REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000679.-

Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2011, por la ciudadana FLOR MARIA GUEVARA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.752.866, debidamente asistida por la ciudadana YESSICA LIENDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.394, parte actora en este juicio, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.895, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ORTA POLEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.069.382, parte codemandada en este juicio. Y visto el desistimiento planteado por la parte actora antes identificada, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que la ciudadana FLOR MARIA GUEVARA, compareció personalmente ante este Circuito Judicial debidamente asistida por la ciudadana JESSICA LIENDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, por lo que, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, a tal efecto este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por la ciudadana FLOR MARIA GUEVARA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.752.866, contra los ciudadanos RAIMUNDO ORTA POLEO Y RAYMOND ORTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.069.382 y V-9.965.651, respectivamente, signado con el asunto (Nro. AP11-V-2009-000679).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /CARLA.