REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2011-000107
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan presentada por PEDRO RENGEL NUÑEZ y JAVIER RUAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.539.335 Y 11.306.964 respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.443 y 70.411 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de BANCO ACTIVO C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el Nro 73, Tomo A, luego por cambio de su domicilio a Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Cpital y Estado Miranda, en fecha 21 de bril de 2005, bajo el Nro 25, tomo 31-A Cuarto y últimamente por modificación de sus estatutos según inscripción en ese mismo Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro 47, Tomo 24-A-Cto, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-08006622-7, este Tribunal En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro E-81.536.834, a fin de que comparezca, ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (08) días de Despacho, mas un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia, el cual correrá con prelación al termino antes señalado a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.000,00), por concepto de capital adeudado: SEGUNDO: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.198.199,30) por concepto de intereses convencionales, vencidos y no pagados devengados por el préstamo hasta el 30 de octubre de 2010. TERCERO: la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.7.246,90) por concepto de intereses de mora, equivalentes al tres por ciento (3%) anual. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Asimismo a los fines de la práctica de la intimación del demandado. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un Inmueble constituido por una Parcela de terreno identificada con la letra y número A4-24-03, y todas las mejoras o bienhechurias existentes o por existir en el mencionado inmueble, situado en la Avenida 3 de la Urbanización Industrial Santa Cruz, la cual se encuentra ubicada en la carretera Cagua-Santa Cruz, , Jurisdicción del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua y tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En VEINTICINCO METROS (25 MTS); con futura vía de acceso al ambulatorio; SUR; En VEINTICINCO METROS (25 MTS) con la parcela A4-25 de la urbanización; ESTE En CUARENTA Y CINCO METROS (45 MTS) con la parcela A4-24-01 y en parte con la parcela A4-24-02 de la Urbanización; y OESTE: En CUARENTA Y CINCO METROS (45 MTS) con la parcela A4-24-04 de la Urbanización. Con área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470 MTS2), que consta de una (1) oficina, un (1) vestuario, Cuatro (4) baños, un (1) apartamento de vigilancia y área techada para estacionamiento de vehículos y maquinarias. El inmueble arriba descrito está distinguido con el Código Catastral Nro 005-004-U-009-009-024-003-001-001 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jose Angel Lamas en fecha 15 de julio de 2008. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, según consta de documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua en fecha 8 de septiembre de 2008, bajo el Nro 2008.77, folios 1, asiento Real Matricula Nro 278.4.10.1.41 Libro folio real 2008.- a quien se acuerda librar oficio, Librese compulsa.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
En esta misma fecha se libró oficio Nº 0105 Igualmente, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas ordenadas.
LA SECRETARIA.
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary