REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de febrero de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000154. (Pieza Principal).-
AH12-X-2008-000079. (Cuaderno de Medidas).-
Asunto Antiguo Nro: 2008-9980.
Vista las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, consistente en la autorización para arrendar el inmueble objeto de esta causa, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Solicita la representación judicial de la parte actora se le autorice para que pueda arrendar el inmueble objeto de esta controversia por un lapso mayor a los seis (06) meses otorgados mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2009, a saber por un espacio de mas de dos (02) años, ya que dicho inmueble es un local comercial y por tanto no lo pueden arrendar por tan poco tiempo, y el mismo se encuentra ocioso y está generando gastos a la actora de manera mensual, sin percibir ningún tipo de beneficio o fruto.
SEGUNDO: Con ocasión a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
Establece el artículo 1582 del Código Civil literalmente lo siguiente:
“Articulo 1582 Código Civil: Quien tiene la simple administración no puede arrendar por mas de dos años, salvo disposiciones especiales…”
TERCERO: Siendo que en este caso, el depositario del inmueble posee la simple administración del inmueble en virtud de la controversia en ocasión al mismo, y el dispositivo legal antes trascrito establece que quien posea la simple administración no puede arrendar por mas de dos años, este Juzgador ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, y niega la autorización para arrendar el inmueble por el lapso solicitado. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma se publicó y se registró la anterior decisión siendo las ____________.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.