REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2005-000083
Vistas las diligencias de fechas 31 de enero y 04 de febrero de 2011, suscritas por los abogados FRUCTUOSO COLMENARES GODOY y REYNA ELIZABETH SEQUERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.341 y 28.301, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de abril de 2003, compareció el abogado Fructuoso Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Constructora Einna C.A., y consignó escrito en el cual convino tanto en los hechos como en el derecho, sobre el cual se encontraba fundamentada la presente demanda, reconociendo de esta forma todo lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.
Igualmente, en fecha 02 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional a quien le correspondía conocer del presente asunto para la época, impartió la homologación del convenimiento, en los términos presentados por las partes. Una vez homologado mismo, en fecha 02 de junio de 2003, el Tribunal concedió el cumplimiento voluntario de la obligación, otorgándole a la parte demandada un plazo de nueve (09) días de despacho, a fin de que diera cumplimiento con lo establecido en el convenimiento.
Posteriormente en fecha 30 de junio de 2003, compareció el ciudadano Alejandro Tineo Salas y solicitó la ejecución forzosa del convenimiento en razón a que la parte demandada, no había dado cumplimiento voluntario, otorgado con anterioridad.
Por auto de fecha 22 de agosto de 2003, el Tribunal decretó la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión de copias certificadas del convenimiento y del auto que impartió la homologación al Registrador Subalterno respectivo, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
En este mismo sentido, en fecha 07 de septiembre de 2004, se acordó librar oficio dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de remitir anexo al mismo, las copias certificadas ordenadas, para que se sirviera registrar el convenimiento, solo en el supuesto de que los inmuebles objetos del presente litigio se encontraran plenamente registrados en dicha oficina y se colocaran a nombre del ciudadano Alejandro Tineo Salas. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2337, dirigido a la precitada oficina de Registro.
En fecha 24 de enero de 2005, el Tribunal a solicitud de parte, procedió a aclarar lo ordenado por auto de fecha 07 de septiembre de 2004, a tal efecto señaló que la intención era remitir oficio al Registrador Subalterno y que al mismo se le anexaran las copias certificadas del convenimiento, siendo condición necesaria y suficiente que la propiedad de dichos inmuebles estuvieran a nombre de la parte demandada, es decir a nombre de la Corporación Einna, C.A., para que así pudiera llevarse acabo la ejecución.
En fecha 25 de mayo de 2005, este Juzgado le da entrada al presente asunto, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones relacionadas con la ejecución del convenimiento, este Tribunal señala que en el presente juicio, en fecha 22 de agosto del 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta misma Circunscripción Judicial, decretó la ejecución forzosa del convenimiento, posterior a ello, en fecha 24 de enero de 2005, el prenombrado Juzgado aclaró la intención que perseguía la ejecución decretada, siendo que contra dichas decisiones no se ejerció recurso alguno, por lo que el auto que acordó la ejecución quedo firme.
En este sentido, este Juzgado considera que la ejecución forzosa del convenimiento fue decretada y que quedaba a impulso de parte, darle el trámite pertinente a los fines de que la misma cumpliera su fin. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la ejecución forzosa solicitada por cuanto la misma, fue decretada en fecha 22 de agosto de 2003 y así se declara.
El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Asunto: AH13-V-2005-000083