REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2005-000099
SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA
DE LAS PARTES DE AUTOS
PARTE INTIMANTE: Ciudadanos EDGAR PARRA MORENO Y MARIA ESTHER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.648.952 y 3.180.454 respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.386 y 19.030, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Ciudadano GEORGE ELIAS JUHA, certificado de nacionalidad Canadiense N° 7691282 con Pasaporte Canadiense N° JS481312 y titular de la Cédula de Identidad Venezolana N° E-82.141.521, en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C. A. (BELINCA) debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Bajo el N° 38, Tomo 10-A en fecha 12 de Febrero de 1993, y el ciudadano Estadounidense MOHAMED ALI FARHAT, portador del Pasaporte N° Z-27124147, en su carácter mandatario y representante legal de la Sociedad Mercantil TINA ELEGENT, S. A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 33-A en fecha 25 de Junio de 1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No constituyó representación Judicial en autos, se designó como defensor Ad Litem al ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.397.223, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
DE LA NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Enero de 2011, el Tribunal fijo los emolumentos para los Jueces Retasadores y fijo el 5° día de despacho siguiente para que el Intimante consignara dichos emolumentos, y siendo que el intimante solicito prorroga para cumplir con los mismos, el tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2011 le concedió 5° días subsiguientes para el cumplimiento. Una vez aceptado el cargo por los Jueces Retasadores y habiendo prestado el juramento de ley, en fecha 2 de febrero del año en curso (2.011), se constituyó el Tribunal de RETASA el cual quedo conformado de la siguiente manera: DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, quien es el Juez Titular de este Tribunal, los abogados PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS y GUSTAVO PINTO GUARAMATO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.748 y 25.663 respectivamente, en el cargo de Secretaria fue nombrada la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO secretaria Titular del Tribunal, seguidamente se procedió mediante sorteo a nombrar ponente para que presente el proyecto de sentencia para ser sometido a deliberación en la oportunidad legal, resultando seleccionado el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO y el tribunal fijo el 8vo día para dictar la sentencia en la presente causa.
Siendo hoy día 14 de Febrero de 2.011, las 11 de la mañana (11:oo a.m.) oportunidad y hora fijada para que se constituyera en esta sede el Tribunal de Retasa, se hicieron presente el DR. JUAN CARLOS VARELA, Juez titular de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS y GUSTAVO PINTO GUARAMATO, este último en el desempeño de sus funciones de ponente
Presentó su proyecto de sentencia y comenzaron las respectivas deliberaciones a los fines de tasar las actuaciones extrajudiciales realizada por los Intimantes EDGAR PARRA MORENO Y MARIA ESTHER RODRIGUEZ. Seguidamente se procede a dictar la Sentencia de Retasa, previo las siguientes consideraciones jurídicas:
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por las partes Intimantes EDGAR PARRA MORENO y MARIA ESTHER RODRIGUEZ, actuando en defensa de sus derechos e intereses estimaron e intimaron sus honorarios profesionales por los servicios extrajudiciales prestado al ciudadano GEORGE ELIAS JUHA, en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL C. A., y al ciudadano MOHAMED ALI FARHAT, en su carácter de mandatario y representante legal de la Sociedad Mercantil TINA ELEGANT, S.A.
Expresan los abogados estimantes en su demanda de cobro de honorarios extrajudiciales, referida a la reclamación que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusieron contra la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de un juicio penal, con sentencia definitivamente firme y que se encontraba en estado de Ejecución por ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entre otras cosas, expusieron lo siguiente: Que realizaron actuaciones extrajudiciales inherente a su profesión de abogados, tales como el asesoramiento a los mandatarios citados anteriormente, el estudio del caso planteado y el desarrollo del asunto, por ello, intentaron por ante el Ministerio de Finanzas, el Ante Juicio Administrativo o Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones Judiciales contra la República, previsto y ordenado taxativamente en el Titulo IV, Capitulo I y II del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, actuaciones que fueron exitosas y dio como resultado que la Procuraduría General de la República en fecha 11 de Abril del presente año, a través del Oficio Nº D.VP. Nº 00212 de fecha 8 de Abril de 2005, emitió el dictamen correspondiente, a través del cual se le reconoce a sus representados el derecho de hacer efectivo el cobro de los daños materiales que le fueron ocasionados y estimados mediante experticia contable cumplidas por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y cuyos resultados anexaron en copias certificadas marcadas “E” y “F”, por consiguiente, con fundamento en tales experticias y sus actuaciones extrajudiciales, la Procuraduría General de la Republica reconoció el pago de Bs. 2.110.658.226,70 y Bs. 953.274.420,80 para sus representados.
Por tanto estimaron sus honorarios extrajudiciales, por todas las actuaciones realizadas diligentemente, en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 479.200.000,oo), a cada uno de ellos; por las actuaciones que detallan a continuación :
GEORGE JUHA Y BELEN INTERNACIONAL C. A.:
1.- Redacción del documento Poder que nos otorgo GEORGE ELIAS JUHA a titulo personal. Anexo “A”………………………..Bs. 200.000,oo.
2.- Redacción del documento Poder que nos otorgo BELEN INTERNACIONAL C.A. Anexo “B”…………………………Bs. 200.000,oo.
3.- Asesoramiento sobre la reclamación de Indemnización contra la Republica por Los daños materiales y morales causados…………………………………………………………….Bs. 30.000.000,oo.
4.- Traslado a la Ciudad de Maracaibo para realizar revisión minuciosa de expediente Penal que cursa ante juzgado 5º de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del Edo. Zulia……………………………..…Bs. 30.000.000,oo.
5.- Estudio del caso encomendado …………….…………Bs. 65.000.000,oo.
6.- Redacción del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 constante 10 folios dirigido al Misterio de Finanzas solicitando indemnización por Daños y Perjuicios, Anexo “G”……………………………Bs. 200.000.000, oo.
7.- Redacción escrito 1 folio dirigido al consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas Anexo “H”………………………………………Bs. 100.000,oo.
8.- Redacción escrito 2 folios dirigido a la Procuraduría General de la Republica Anexo “I” ..………………………………………..Bs. 200.000,oo.
9.- Redacción Escrito 2 folios dirigido a Consultaría Jurídica del Ministerio de Finanzas, Anexo…………………………….Bs. 200.000,oo.
10.- Redacción Escrito dirigido a Gerencia General de Litigio de Procuraduría General de la República, Anexo “K”…Bs. 200.000,oo.
11.- Redacción de Escrito constante 2 folios al Ministerio de Finanzas, vía Fax, Anexo “L”……………………………………………...Bs. 200.000,oo
12.- Redacción de Escrito 3 folios dirigido a la Procuradora General de la República, “LL”……………………………………………..Bs. 200.000,oo.
13.- Seguimiento a todos y cada uno de los Organismos en los cuales ha cursado la Reclamación desde 22-07-2003……….Bs. 75.000.000,oo.
14.- Asesoramiento Penal y Administrativo con Motivos del forjamiento de poderes.………………………………………………………..Bs. 10.000.000,oo.
15.- Redacción Escrito al Notario Publico Décimo Cuarto, Anexo “M”………………………………………………………………..…Bs. 5.000.000,oo.
16.- Redacción Escrito al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, para Formalizar denuncia de forjamiento..Bs. 2.000.000,oo.
17.- Redacción Escrito denuncia al Ministerio de finanzas, Anexo “Ñ”…………………………………………………………………….Bs. 150.000,oo.
18.- Escrito de denuncia al Ministerio del Interior y Justicia, Anexo “O”…………………………………………………………………….Bs. 100.000,oo.
19.- Escrito de denuncia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, Anexo “P”……………………………………...……Bs. 100.000,oo.
20.- Escrito de denuncia a la Procuradora General de la Republica, Anexo “Q”……………………………………………………………Bs. 150.000,oo.
21.- Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Publico Anexo “R”............................................................................ Bs. 200.000,00.
TOTAL:……………………………………………………………..Bs. 479.200.000,oo
MOHAMED ALI FARHAT Y TINA ELEGANT S.A.
1.- Redacción del documento Poder otorgado por GEORGE ELIAS JUHA, Anexo “A”…………………………………………...…….Bs. 200.000,oo.
2.- Redacción del documento Poder otorgado por BELEN INTERNACIONAL C.A., anexo “B”…………………………Bs. 200.000,oo.
3.- Asesoramiento sobre reclamación de Indemnización contra la Republica por daños materiales y morales causados…………………………………………………………….Bs. 30.000.000,oo.
4.- Traslado a la Ciudad de Maracaibo para realizar revisión del expediente penal del Juzgado 5º de Ejecución Circuito Judicial Penal Estado Zulia, 22 piezas………………………………………...Bs. 30.000.000,oo.
5.- Estudio del caso encomendado………………………..Bs. 65.000.000,oo.
6.- Redacción Escrito fecha 22 de Julio 2.003 10 folios dirigidos al Ministro de Finanzas solicitando indemnización de daños y perjuicios, Anexo “G”………………………………….…………………….Bs. 200.000.000,oo.
7.- Redacción Escrito constante 2 folios dirigido a la Procuradora General de República, Anexo “H”………………………Bs. 200.000,oo.
8.- Redacción Escrito constante 2 folios dirigido a consultora Jurídica del Ministerio de Finanzas, Anexo “I”…………………Bs. 200.000,oo.
9.- Redacción Escrito dirigido a Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica……..…………Bs. 200.000,oo.
10.- Redacción Escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, Anexo “J”..Bs. 200.000,oo.
11.- Redacción de Escrito 2 folios al Ministerio de Finanzas, remitido vía Fax, Anexo “K”……………………………………………….. Bs. 200.000,oo.
12.- Redacción Escrito, 3 folios dirigido a la Procuradora General de la Republica, Anexo “L”………………………………………..Bs. 200.000,oo.
13.- Seguimiento a la reclamación en todos los Organismos en los cuales ha cursado……………………………………………………....Bs. 75.000.000,oo.
14.- Asesoramiento Penal y Administrativo con motivo al forjamiento de poderes……………………………………………………………Bs. 10.000.000,oo.
15.- Redacción de Escrito al Notario Publico Décimo Cuarto, Anexo “LL”…………………………………………………………………Bs. 5.000.000,oo.
16.- Redacción Escrito al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, Anexo “M”…………………………………………..Bs. 2.000.000,oo.
17.- Redacción Escrito de denuncia al Ministerio de Finanzas, Anexo “N”…………………………………………………………………..Bs. 150.000,oo.
18.- Escrito denuncia al Ministerio del Interior y Justicia, Anexo “O” ………………………………………………………………………..Bs. 100.000,oo.
19.- Escrito de denuncia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, Anexo “P” …………………………………………Bs. 100.000,oo.
20.- Escrito de denuncia a la Procuradora General de la republica, Anexo “Q”…………………………………………………..…… Bs. 150.000,oo.
21.- Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Publico que conoció de la denuncia, Anexo “R”………………………………………….Bs. 200.000,oo.
TOTAL:……….…………………………………………………… Bs. 479.100.000,oo
En aras a la legalidad el Tribunal de causa, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Marzo del año 2010 estableció: “Explanadas las actuaciones sobre las cuales los intimantes reclaman sus honorarios, este Tribunal debe determinar si ciertamente las referidas actuaciones fueron debidamente probadas en el devenir del juicio y a tal efecto, una vez revisado el acervo probatorio, observa este sentenciador que los demandantes consignaron diversos escritos los cuales fueron suscritos por los intimantes en representación de los demandados, en los trámites efectuados ante organismos del Estado; no obstante lo anterior, se advierte que alguno de los mismos no fueron suscritos por los demandantes y tampoco se evidencia que hayan sido elaborados bajo la asistencia de éstos; aunado a ello advierte este Juzgador que los actores reclaman actuaciones que se encuentran implícitas en el propio desarrollo de las actuaciones de las cuales derivan los honorarios reclamados, colocando por ejemplo: el "Estudio del caso encomendado” o el "Seguimiento constante a la reclamación en todos y cada uno de los organismos por los cuales ha cursado la reclamación desde el 22-07-2003", (las cuales por su naturaleza) su estimación individual debe ser desestimada y por tal razón este órgano judicial determina que las actuaciones por las cuales los intimantes deben reclamar sus honorarios –que fueron debidamente probados en el transcurso del proceso- son los siguientes:”
“En relación al ciudadano GEORGE ELIAS JUHA, Y LA EMPRESA BELEN INTERNACIONAL, C.A., “BELINCA”.
Redacción del documento poder otorgado por GEORGE ELIAS JUHA.
Redacción del documento poder otorgado por la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BÉLINCA.
Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003, CONSTANTE DE 10 FOLIOS DIRIGIDO al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización de daños y perjuicios.
Redacción de escrito constante de 01 folio útil dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Procuradora General de la República.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas.
Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministerio de Finanzas.
Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República.
Redacción de escrito dirigido al Notario Público Décimo Cuarto en relación al presunto forjamiento de poderes.
Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia por presunto forjamiento).
En relación al ciudadano MOHAMED ALI FARHAT Y LA EMPRESA TINA ELEGANT, S.A.:
Redacción de documento poder otorgado por MOHAMED ALI FARHAT.
Redacción del documento poder otorgado por la empresa TINA ELEGANT S.A.
Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003 constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización de daños y perjuicios.
Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministro de Finanzas.
Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República.
Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento).
Puntualizadas las actuaciones sobre las cuales los intimantes deben recibir sus honorarios, este Tribunal en atención a la retasa solicitada por el abogado Juan Francisco Colmenares, la cual se encuentra prevista en los Artículos 25 Y SIGUIENTES de la Ley de Abogados, declara que las cantidades derivadas de las actuaciones efectuadas por los abogados reclamantes, serán objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la Ley de Abogados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como su nombre lo indica, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados ha sido concebido como aquel que se instaura con el objeto de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales o actuaciones de carácter extrajudicial, esto es, aquellas efectuadas en el devenir de un proceso determinado, o aquellas efectuadas fuera de un proceso jurisdiccional propiamente dicho, en otras palabras, estas actuaciones comprenden aquellas atinentes al ejercicio de la profesión de la abogacía, sin estar desarrollada en un proceso judicial.
A tal efecto el Legislador patrio estableció en el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto el monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Como se deja ver, la norma especial antes transcrita, al abogado se le otorga ese derecho de ser acreedor de honorarios, pudiendo ejercer las acciones correspondientes contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.
La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se le conceptualiza como indemnización a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Se puede decir, pues, que los honorarios son del profesional del derecho por los servicios prestados, en atención a su profesión, la cual se rige (de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados) por dicha Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados.
Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.
Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que los abogados intimantes realizaron las actuaciones extrajudiciales señaladas en su libelo estimatorio, salvo las excepcionadas por el Tribunal en la sentencia interlocutoria antes señalada, cuyas actuaciones son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber:
1. La importancia de los servicios. En consecuencia, y con vista a todo lo antes señalado y a lo previsto en las precitadas disposiciones, este Tribunal evidencia, que la importancia de los servicios prestados por los intimantes radicó en garantizar el pleno ejercicio de los derechos e intereses de sus clientes en el logro del pago de la indemnización por Daños y Perjuicios, en el fondo, todas y cada una de las actuaciones que de seguro le fueron favorables, y más importante aún, los intimantes le garantizaron a sus representados una eficaz defensa de sus derechos y garantías constitucionales, vale decir, sus derechos por ante la misma Republica Bolivariana de Venezuela, oportuna reclamación y a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, que sin la oportuna actuación de los intimantes se hubieran visto afectados.
2. La cuantía del asunto en trámite sin necesidad de recurrir a la vía jurisdiccional.
Respecto a esas actuaciones extrajudiciales y después de una tasación justa dentro de los parámetros y facultades que nos acuerdan las leyes y el procedimiento, el monto total de los honorarios profesionales a cobrar por ambos demandantes con cargo a los demandados es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 142.660,00), discriminados de la siguiente manera, por los conceptos establecidos en el escrito libelar, el cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En atención a lo decidido y ordenado en la parte Motiva y Dispositiva de la Sentencia interlocutoria de este Tribunal, quienes aquí decidimos, procedemos a indicar mediante retasas los montos en bolívares para la fecha de interposición de la demanda de cada actuación en fecha 19 de Mayo de 2.005 y en tal sentido resolvemos que:
En relación al ciudadano GEORGE ELIAS JUHA Y LA EMPRESA BELEN INTERNACIONAL, C.A., “BELINCA”:
Redacción del documento poder otorgado por GEORGE ELIAS JUHA….. Bs. 200,oo.
Redacción del documento poder otorgado por la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BÉLINCA…………………………………………………………………………………………..Bs. 200,oo.
Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003, CONSTANTE DE 10 FOLIOS DIRIGIDO al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización de daños y perjuicios……………………………………………………………………………………….…Bs.70.000,oo. Redacción de escrito constante de 01 folio útil dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas…………………………………………………………………………………..…..Bs. 150.oo.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Procuradora General de la República………………………………………………………………………………………….Bs. 150,oo.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas……………………………………………………………………….Bs. 150,oo.
Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República……….…………………………………………………………………………Bs. 150,oo.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministerio de Finanzas…………………………………………………………………………………………..Bs. 150,oo.
Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República………………………………………………………………………………………...Bs. 150,oo.
Redacción de escrito dirigido al Notario Público Décimo Cuarto en relación al presunto forjamiento de poderes……………………………………………………………………..Bs. 150,oo.
Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento)………………………………………………………………………Bs. 180,oo.
TOTAL:…………………………………………………………………………….Bs. 71.630,oo.
En relación al ciudadano MOHAMED ALI FARHAT Y LA EMPRESA TINA ELEGANT, S.A.:
Redacción de documento poder otorgado por MOHAMED ALI FARHAT………………………………………………………….………………………………Bs. 200,oo.
Redacción del documento poder otorgado por la empresa TINA ELEGANT S.A…………………………………………………………………………………………………..BS. 200,OO.
Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003 constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización de daños y perjuicios………………………………………………………………………………………….Bs. 70.000,oo.
Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República………………………………………………………………………………….Bs. 150.oo.
Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministro de Finanzas……………………………………………………………………………………………Bs. 150,oo.
Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República………………………………………………………………………………………….Bs. 150,00.
Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento)………………………………………………………………………. Bs. 180,oo.
TOTAL:……………………………………………………………………………………………Bs. 71.030,oo.
En este estado, quien suscribe, GUSTAVO PINTO GUARAMATO, antes identificado, actuando en mi carácter de Juez Retasador propuesto por la parte actora, procedo a salvar mi voto referente al monto estimado en la evaluación de la Retasa en lo referente al concepto de Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003 constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización de daños y perjuicios, tasado por el voto mayoritario del Tribunal de jueces constituidos, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para cada uno de los intimados, esta actuación fue votada con dos (2) votos a favor y uno (1) en contra, o sea, dos votos a favor del monto tasado. Fundamento mi disidencia, en base a la siguiente consideración jurídica: Esa actuación merecía una tasación mayor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), habida cuenta que en la ponencia presentada por mi para la deliberación propuse como monto por esa actuación la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), de esta forma fundamento lo referente a mi desacuerdo a lo antes señalado. Es todo.
DE LA DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados EDGAR PARRA MORENO y MARIA ESTHER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos 1.648.952 y 3.180.454, respectivamente. En consecuencia, se CONDENA a GEORGE ELIAS JUHA, certificado de nacionalidad Canadiense N° 7691282 con Pasaporte Canadiense N° JS481312 y titular de la Cédula de Identidad Venezolana N° E-82.141.521, en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C. A. (BELINCA) debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Bajo el N° 38, Tomo 10-A en fecha 12 de Febrero de 1993, y el ciudadano Estadounidense MOHAMED ALI FARHAT, portador del Pasaporte N° Z-27124147, en su carácter mandatario y representante legal de la Sociedad Mercantil TINA ELEGENT, S. A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 33-A en fecha 25 de Junio de 1992. a pagarle a los mencionados abogados la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 71.630) y SETENTA Y UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 71.030) respectivamente.
Se ORDENA la indexación sobre los montos de la Retasa estipulada en la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 71.630) y SETENTA Y UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 71.030) respectivamente, calculada a partir de la fecha de la interposición de la demanda, en fecha 19 de Mayo de 2005, calculadas conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna y la información del mencionado índice de precios es de fácil acceso y hecho conocido la existencia de la página Web del Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2011.
EL JUEZ NATURAL,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
EL JUEZ RETASADOR PONENTE,
Abg. GUSTAVO PINTO GUARAMATO
EL JUEZ RETASADOR POR LA PARTE INTIMADA
Abg. PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 12:52 p.m., se publicó y registró el fallo anterior. LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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