REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2011-000022
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la medida solicitada por el presunto agraviado, ciudadano AUGUSTO JOSÉ JIMENEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.231, debidamente asistido por los abogados Carlos Estupiñán Sifontes y Gennys Pérez Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.602 y 144.405, respectivamente, lo cual hace en los términos que a continuación se expresan:
La parte presuntamente agraviada solicitó la medida cautelar de la manera siguiente:
“…pedimos se dicte Medida Cautelar Innominada destina a restablecer el Libre e Inmediato (desde el momento que sea bien decretar conforme su procedencia) acceso a la vivienda, con la entrega de la llave de la puerta principal de acceso al inmueble, y Medida Provisional de Alejamiento…”.
En el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que para que sean decretadas medidas cautelares en los procesos de amparo, ya sean estas nominadas o innominadas, debe el Juez que conozca en sede constitucional, dictar medidas utilizando su saber y ponderar con los elementos que se desprendan de los autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, quedando siempre a criterio del Juez de amparo, si estima o considera procedente el decreto de la medida solicitada.
A mayor abundamiento, la Sala antes aludida, en casos similares ha establecido que:
“La medida cautelar decretada vino a suplir lo que fuese la decisión de fondo, ya que lo que se acordó es –justamente- lo que solicitaron los accionantes en amparo, con lo cual el juzgado de primera instancia se extralimitó en sus funciones…, es de hacer notar que, las medidas cautelares por su naturaleza, no pueden ser otorgadas cuando para el examen de su otorgamiento, resulta necesario analizar el fondo del asunto planteado”. (Exp. 01-2090. Sent. 10789. Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera)
En virtud de todo lo antes expuesto y dado que en el caso de estos autos se persigue la restitución del presunto agraviado en el inmueble que había venido habitando en calidad de arrendatario, resulta forzoso para quien suscribe negar la cautelar peticionada puesto que su examen requiere del análisis de fondo del asunto ejercido no susceptible en esta etapa procesal, y así será decidido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (EN SEDE CONSTITUCIONAL), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
ÚNICO: NEGAR la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ JIMENEZ ASCANIO.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-O-2011-000022
JCVR/ DPB/ Iriana.-