REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000609
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.311, en su condición de apoderado judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa:
En relación a los documentos promovidos en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de pruebas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de mérito.
En cuanto a la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, contra la documental promovida por la parte demandada en el particular 8 del escrito, este Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DESECHA LA OPOSICIÓN planteada por la abogada Vitina Ardizzone y considera que todas las documentales aportadas a las actas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito.
Como consecuencia de lo anterior este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Vitina Ardizzone y Fabio Volpe León, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.384 y 30.349, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., parte demandante en el presente asunto, este Tribunal observa:
En relación a los documentos promovidos en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Capítulo I del escrito de pruebas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de mérito.
Vista la prueba de experticia topográfica promovida en el Capítulo II de su escrito, este Tribunal al admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en tal virtud se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., contados a partir de la fecha del presente auto, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la inspección judicial promovida, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m.) a fin de realizar la referida inspección para lo cual se acuerda el traslado de la sede del Tribunal y se habilita el tiempo que sea necesario.
Finalmente, en lo atinente a la prueba de “confesión judicial espontánea” de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.401 del Código Sustantivo Civil, este Juzgado considera que dicha promoción no requiere pronunciamiento expreso sobre su admisibilidad, dado que todos los alegatos efectuados por las partes serán analizados en la sentencia que resuelva el fondo de la controversia. Así se establece.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO