REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-1994-000020
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por la abogada ANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.926, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto, se desprende a los folios 158 al 165, sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Sexto Accidental del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose que en el numeral 3° del dispositivo de la referida decisión se ordenó realizar experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, por cuanto en auto de fecha 22 de abril de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia y se concedió a la parte demandada el lapso de ocho (8) días de despacho para el cumplimiento voluntario, sin que constara en autos la experticia complementaria del fallo, por lo que este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes y el debido proceso, revoca por contrario imperio el auto dictado por este despacho en fecha 22 de abril de 2010, que acordó el cumplimiento voluntario. En consecuencia, se fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES, y practiquen la experticia complementaria acordada, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Juan Carlos Varela La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto