REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2001-000085
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de febrero de 2011, ante la URDD de este Circuito Judicial, por el abogado Javier Ruan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.411, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y visto lo expuesto en la misma, este Tribunal a los fines de proveer observa que:
En fecha 15 de noviembre de 2010, este Juzgado fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos en sistema informático, conforme a lo previsto en los Artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
En fecha 18 de ese mismo mes y año, la abogada Elsa Tauche, en representación de la parte actora, solicitó medida de embargo preventivo, se dio por notificada del auto antes aludido y solicitó la notificación de su antagonista.
En fecha 19 de noviembre de 2010, compareció el profesional del derecho Javier Ruan, y en su carácter de apoderado de la demandada solicitó al Tribunal declare sin lugar la solicitud de medida cautelar, quedando así tácitamente notificado del auto que fijó la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos en sistema informático.
En fecha 26 de noviembre de 2010, los abogados Elsa Tauche y Gene Belgrave, actuando en representación de la demandante, solicitaron se fije una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
El 29 de noviembre de ese mismo año, este Tribunal fijó nuevamente la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos.
Mediante acta de fecha 06 de diciembre de 2010, se declaró desierto el acto dada la inasistencia de las partes.
En auto de fecha 12 de enero de 2011, se fijó una vez más la oportunidad para que se celebrara el acto de nombramiento de expertos, el cual finalmente se llevó a cabo en fecha 19 de enero del corriente año, compareciendo la parte actora y designándose a los ciudadanos Alejandro Chinea, William Alfonso Cova y Raymond Orta, como expertos en sistema informático. Se dejó constancia de la ausencia de la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de medida cautelar.
Ahora bien, puntualizadas las distintas actuaciones acaecidas en el juicio, este Tribunal advierte que el abogado Javier Ruan, en su diligencia de fecha 18 de los corrientes, solicitó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 29 de noviembre de 2010, por considerar que se cometió “una grave irregularidad procesal” que lesiona los derechos fundamentales de su representada, al no haberse ordenado en el referido auto la notificación de su mandante, para que ésta se enterara de la oportunidad fijada para el nombramiento de expertos.
Ante tal solicitud es necesario asentar que la nulidad y la consecuencial reposición de la causa procede cuando en el proceso existan elementos que perjudiquen al mismo, a saber: a) un vicio que afecte de manera protuberante un acto determinado; b) la falta de una formalidad esencial para la validez de un acto; c) que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado y d) que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella; producido lo anterior el Juez como director del proceso puede acudir a la vía de la nulidad de los actos viciados con el fin de salvaguardar la igualdad de las partes y así depurar el proceso. Esta facultad la previó el legislador patrio, específicamente en el artículo 206 del Código Adjetivo Civil, el cual dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado” (Énfasis del Tribunal).

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, se habría denunciado el supuesto vicio cometido al no haberse ordenado la notificación de la empresa ROCKWELL AUTOMATIÓN DE VENEZUELA C.A., a los fines de participarle la fijación de la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos; no obstante ello, no escapa de la óptica de este Despacho Judicial, el hecho de que el abogado Javier Ruan compareció de manera espontánea y mediante la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, quedó tácitamente notificado de la celebración del acto procesal tantas veces aludido, por lo que es fácil inferir que la parte demandada se encontraba en conocimiento del estadio procesal del juicio, siendo a todas luces inoficiosa la práctica de una nueva notificación con el objeto de informar la celebración que un acto que –como se dijo antes- ya era del conocimiento de la accionada.
A mayor abundamiento, encuentra este Operador de Justicia que el acto alcanzó el fin para el cual estaba destinado, pues se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos y dada la ausencia de la parte demandada, el Tribunal designó en su nombre en profesional informático correspondiente, tal y como lo establece la Ley Adjetiva Civil vigente, por lo que mal podrían considerarse vulnerados los derechos fundamentales de la empresa demandada.
Por todo lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por el abogado Javier Ruan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ROCKWELL AUTOMATIÓN DE VENEZUELA C.A. Así se decide.
En relación a la solicitud de medida de embargo preventivo, se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, al cual se anexará copia certificada del escrito libelar y su reforma, auto de admisión de la demanda y su reforma, y de las diligencias donde realizó la petición cautelar.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Se insta a la solicitante de la medida de embargo preventivo a que consigne los fotostatos correspondientes, a los fines de abrir el cuaderno respectivo y emitir el pronunciamiento correspondiente.
LA SECRETARIA





































Hora de Emisión: 1:15 PM