REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000265
SOLICITANTE: ciudadana ENDRINA MAIGUALIDA BECERRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.535.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2009, presentado por la ciudadana Endrina Maigualidad Becerra de González, debidamente asistida de abogada, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, la cual riela al folio 3 del expediente, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), que corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios, bajo el Nº 99, folio 157 y 158, año 1.982. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto a su primer nombre, pues el mismo se asentó como ENDREINA, siendo lo correcto ENDRINA.
Consignados los documentos fundamentales a los fines de la rectificación del acta de matrimonio solicitada, siendo admitida la misma por este despacho en fecha 07 de abril de 2009, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose igualmente el edicto correspondiente así como boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2009, la ciudadana Endrina Maigualida Becerra de González, asistida de abogada, solicito se librará cartel a los fines de su publicación en el diario último noticias.
Cursa al folio 14, nota de Secretaría de fecha 10 de junio de 2009, que se libró el cartel de emplazamiento y una copia certificada.
En diligencia de fecha 02 de julio de 2009, el abogado Javier Enrique Marcano Lozada, en su condición de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, solicitó que se le permitiera el acceso a la causa, para emitir la opinión a la que haya lugar.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la ciudadana Endrina Maigualida Becerra De González, asistida de abogada, consignó los fotostatos, para la elaboración de la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, e igualmente solicito al Tribunal que se le permitiera el acceso al expediente al ciudadano Fiscal.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó expedir copia certificada.
En diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, la ciudadana Endrina Maigualidad Becerra De González, asistida de abogado, dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, para su publicación.
En fecha 22 de abril de 2010, compareció la abogada Carmen Beatriz Tello Paz, en su condición de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó que una vez sea consignado la publicación del cartel de emplazamiento se le notifique nuevamente.
El 06 de mayo de 2010, la interesada consignó la publicación del cartel de emplazamiento, comenzando a correr el lapso para llevarse a cabo el acto de contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 30 de julio de 2010, la solicitante asistida de abogada, solicito el pronunciamiento de la causa, por cuanto se dieron los extremos de ley.
Posterior a ello, el acto de contestación a la demanda se celebró en fecha 23 de septiembre de 2010, no compareciendo persona alguna que tuviese interés directo y manifiesto en la presente solicitud y, se abrió a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo estatuido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fechas 26 de noviembre de 2010 y 16 de febrero de 2011, compareció el Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Ramón Liscano, y no realizó objeción alguna en la presente causa.
II
Vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad para dictar sentencia, se considera:
El artículo 449 del Código Civil indica lo siguiente:
“Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara sin dejar espacios, salvándose específicamente al final de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada. No se podrán usar abreviaturas, ni guarismos, ni aún en las fechas”.
En este mismo sentido, la norma contemplada en el artículo 451 del mismo texto legal, establece:
“En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar, sino únicamente lo que la misma ley exige”.
Mientras que en el artículo 462 ejusdem, se contempló lo que sigue:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley. ´
De los documentos consignados junto a la solicitud, los cuales son:
1.-Copia certificada de la partida de matrimonio objeto de la presente solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 26 de noviembre de 2008.
2.- Original del acta de nacimiento de la solicitante. A dichos instrumentos se les da pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y 1357, 1384 del Código Civil, por cuanto se observa que efectivamente el acta de matrimonio contiene una inexactitud al indicar el primer nombre de la solicitante como “ENDREINA”, cuando lo correcto es ENDRINA.
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, se puede constatar que la inexactitud al que se ha hecho referencia anteriormente encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos precedentes.
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se observa que existe una inexactitud en el acta de nacimiento del interesado, siendo que efectivamente se escribió ENDREINA en lugar de ENDRINA, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
III
En base a los argumentos lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de matrimonio solicitada por la ciudadana ENDRINA MAIGUALIDAD BECERRA DE GONZALEZ, y en consecuencia, se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre de la solicitante “ENDREINA”, debe tenerse como ENDRINA que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintidós (22) dias del mes de febrero de 2011. Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 11:57 horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
Asunto: AP11-F-2009-000265
yaya
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