REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000989
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuyo última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME DESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.667.566.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por libelo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado previo sorteo de Ley, su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Despacho en fecha 29/10/2010.
En diligencia de esa misma fecha, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Alega la parte demandante, que concedió al ciudadano OSCAR RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, un préstamo a interés por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍAVRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 213.999,62), cantidad que se obligó a devolver a esa institución bancaria en un plazo máximo de cinco años.
Dicho préstamo sería destinado para la adquisición de un (01) camión de cargo con las siguientes características: Clase: Camión, Placa: A14AA5N, Marca: Chevrolet, Modelo: FVR, Año Modelo: 2008, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCPFG1F18V401643, Serial de Motor: 18V401643, Serial Chasis: 8ZCPFG1F18V401643; Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso: 4.875 Kg., Capacidad de Carga: 11.925 KG.
Señala que el demandado se obligo a devolver la cantidad otorgada en préstamo, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y contentivas de capital e intereses pagaderas por mes vencido Igualmente, quedó establecido en el documento de préstamo que la falta de pago por parte del demandado de dos (2) cuotas consecutivas, daría derecho a la Institución Bancaria de exigirle el pago inmediato, total y definitivo de las cuotas que adeudare.
Asimismo señaló que el demandado constituyó Hipoteca Mobiliaria, a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo establecido en el Titulo Segundo, Capitulo Primero, Artículo 21 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión hasta por la cantidad adeudada, sobre el vehículo descrito con anterioridad.
Es por ello que, por cuanto el ciudadano OSCAR RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, no dio cumplimiento con su obligación principal del cancelar puntualmente las cantidades recibidas en calidad de préstamo en la fecha convenida en el contrato, razón por la cual procede a demandar al mismo.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, instó a la apoderada judicial de la parte actora a consignar copia certificada de la certificación de gravámenes.
En fecha 07 de Febrero de 2011, compareció el abogado JOSÉ GABRIEL DÍAZ, quien consignó certificación de gravámenes, expedida por el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Diciembre de 2010.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad o no de la presente acción observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 6 establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….”
En este mismo sentido es importante señalar que el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, estipula:
“Artículo 70.- El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:
Primera: Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil.
El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella. Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda….” (Subrayado del Tribunal).
La norma antes transcrita consagra que el accionante, al momento de interponer la demanda por ejecución de hipoteca mobiliaria deberá anexar junto al libelo de la demanda, los documentos que fundamenten la pretensión, de igual forma la referida Ley, establece que además de los documentos esenciales, estipulados en el Código de Procedimiento Civil, el actor deberá consignar la certificación registral expedida dentro de los quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda.
En el caso de narras, en fecha 16 de Noviembre de 2010, se instó a la apoderada judicial de la parte actora a consignar la certificación registral conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Posteriormente, en fecha 07 de Febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ GABRIEL DÍAZ, quien consignó la documentación y de la revisión efectuada al referido documento, se desprende que la certificación de gravámenes consignada es de fecha 16 de Diciembre de 2010, por lo que la misma no cumple con lo establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en lo que se refiere a la expedición del documento dentro de los quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda, en virtud a que la misma no fue presentada en su tiempo oportuno, transcurriendo casi dos (2) meses desde su expedición, aunado a ello, dicha documentación, es fundamental para este tipo de procedimiento. En tal sentido y en razón de que el documento fundamental de la demanda no cumple con las condiciones establecidas en la norma antes mencionada, es forzoso para este Juzgado negar la admisión de la misma, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión.
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano OSCAR RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 3:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
Asunto: AP11-V-2010-000989
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