REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000063

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, Segundo, a través de su apoderado judicial Luís Andrés Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 121.824, contra la sociedad mercantil TODO EN REPUESTOS Y MANTENIMIENTO TOREMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de marzo de 1988, bajo el Nº 61, Tomo 58-A-Pro., el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil TODO EN REPUESTOS Y MANTENIMIENTO TOREMA, C.A., en la persona de su representante ciudadano HECTOR JOSÉ GÓMEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.142, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍAVRES FUERTES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.F. 241.896,50), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 35.814,00) por concepto de intereses compensatorios del préstamo, desde el 02/05/2010 hasta el 10/12/2010. TERCERO: La cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS Y UN BOLÍAVRES FUERTES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 3.851,62), por concepto de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual comprendidos desde el 02/06/2010 hasta el 10/12/2010. Se excluye del presente decreto intimatorio el ordinal cuarto, en lo que respecta a los intereses moratorios que se continúen venciendo, en virtud a que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las costas y costos, se establecen en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 24.189, 65), calculados en un diez por ciento (10%).
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, y remitirla a la Coordinación de Alguacilazgo unidad encargada de practicar la intimación. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Un inmueble constituido por dos (2) locales, el Local Nro. 1, situado en la Planta Baja y Local Mezzanina situado en la Planta Mezzanina superior respectivamente. Ambos ubicados en el Edificio Acosta Ferro, con frente a la calle Sur 14 entre las esquinas de San Francisquito y El Aguacate de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos generales constan en el Documento de Condominio el cual fue registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 27 de junio de 1984, bajo el Nº 56, Protocolo 4, Tomo 20. EL LOCAL NRO. 1 tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2) esta integrado por un (1) salón y un (1) baño y se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: Fachada Norte; SUR: Local Nro. 2 de la Planta Baja; ESTE: Entre Calle Sur 14, que es su frente, y, OESTE: Patio lateral norte del Edificio. A este local le corresponde un porcentaje de condominio de tres unidades con ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco diez milésimas por ciento (3,84.135%). EL LOCAL MEZZANINA, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219 Mts2), está integrado por un (01) salón, dos (2) baños y se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Su frente con vista a la Calle Sur 14, ante pasillo de circulación, foso de ascensores y varios de ventilación. Le corresponde al local mezzanina un porcentaje de condominio de cinco unidades con sesenta y cuatro mil ciento treinta diez milésimas por ciento (5,64.130%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada TODO EN REPUESTOS Y MANTENIMIENTO TOREMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de marzo de 1988, bajo el Nº 61, Tomo 58-A-Pro., según consta en documento protocolizado en fecha 13 de mayo de 2008, por ante la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 33, Tomo 14, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Despacho. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la boleta de intimación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/DPB/iriana