REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-X-1998-000061
Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la diligencia suscrita en fecha 04 de febrero del año 2011, por la abogada en ejercicio YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.597, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal en relación al pedimento contenido en la misma y por cuanto en fecha 13/08/2010, se dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, siendo que la misma se encuentra definitivamente firme, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 02/03/1.998 y participada a la oficina de registro correspondiente con el oficio Nº 211 de la misma fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 111, situado en la torre B, piso 11 del Edificio denominado Residencias Los Granadillos y un puesto de estacionamiento situado en la Planta Baja, marcado con el N° 1, ubicado en el edificio en el lugar denominado El Paraíso, Callejón Machado, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente identificadas en el Documento de Condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 16 de febrero de 1.975, bajo el N° 10, Tomo 5, Protocolo Primero y se dan por reproducidos, asimismo, el referido inmueble tiene un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,00 Mts.2).”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la ciudadana BLANCA MARGARITA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.061, según conste en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de noviembre de 1.995, bajo el N° 22, Tomo 27, Protocolo Primero.
Se ordena librar oficio a la oficina de registro correspondiente, a los de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PREZ BARRETO.



Asunto Nº AH13-X-1998-000061
JCVR/DPB/Andreina.-