REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000087
PARTE ACTORA: ciudadano Juan Luís González Godoy, venezolano, mayor de edad de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.147.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Andrés Ramón Montenegro Lares, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Número 77.295.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Marlene Aída Navarro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.154.395.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: Divorcio.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2011, suscrita por el abogado Andrés Ramón Montenegro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representado DESISTO del presente procedimiento, mas no de la acción, reservándome la oportunidad legal para volverla intentar…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Andrés Ramón Montenegro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Luís González Godoy, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple riela al folio 96 al 98 del presente expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 18 de febrero de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, que cursa a los folios 4 al 7, dejando en su lugar copia fotostatica certificada, para lo cual se le insta a consignar en autos fotostatos a los fines pertinentes.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 2:53 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/agm.-
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