REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2006-000025
Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2011, por las abogadas María Cristina Parra, Patricia Parra y Rita Lugo Salazar, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.632, 55.870 y 73.348, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL HENRIQUE GARCÍA, parte demandada en el presente proceso, y visto lo expuesto en el mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa que:
En fecha 29 de octubre de 2009, se dictó el pronunciamiento respectivo en relación a las pruebas promovidas por las partes en este asunto.
En fecha 02 de noviembre de ese mismo año, se celebró acto de nombramiento de peritos avaluadores y acto de nombramiento de expertos contables, tal y como fue promovido por la parte actora.
En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandada recusó a la experta contable, ciudadana Mercedes D’Arpino Castañeda, fundamentando la misma en el supuesto de que la profesional designada y la abogada Marelys D’Arpino Castañeda tenían un parentesco de consanguinidad.
En fecha 23 de noviembre de 2009, este órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la recusación propuesta, sancionó a la parte recusante al pago de una multa de dos bolívares fuertes (Bs.F. 2,00) y advirtió que la decisión se dictó en su lapso legal.
El 26 de noviembre de 2009, este Juzgado libró boletas de notificación a los ciudadanos Miguel Ángel Pérez Bueno, Jennifer De La Guadalupe Alfaro y Elianor Karam, en su condición de expertos designados en la presente causa, a objeto de que comparecieran ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual han sido designados.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte accionada apeló de la decisión antes referida, dicho recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 04 de diciembre de ese mismo año.
El 07 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana Elianor Karam, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció el experto Miguel Ángel Pérez Bueno, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Posterior a todo, en fecha 28 de abril de 2010, el experto Miguel Ángel Pérez Bueno, manifestó su renuncia al cargo recaído en su persona, debido a una “causa sobrevenida”.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el abogado Humberto Cuffaro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijara oportunidad para designar a un nuevo experto que sustituya al ciudadano Miguel Ángel Pérez Bueno, y de igual forma pidió la notificación de la experta Jennifer De La Guadalupe Alfaro.
El 15 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto donde fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente, previa la notificación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a objeto de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluador.
Ahora bien, siendo el día de hoy la oportunidad para que se celebre el referido auto, este Tribunal advierte que:
Según los hechos puntualizados anteriormente, se evidencia que el lapso de 30 días de despacho, establecido en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, comenzó a transcurrir en fecha 29 de octubre de 2009, desprendiéndose del Libro Diario y del calendario judicial llevado por este Juzgado, que los días de despacho fueron los siguientes: 30 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 04, 07, 08, 09, 10, 14 y 15 de diciembre de 2009.
Así las cosas, observa quien suscribe que el lapso de evacuación de pruebas se desarrolló sin que la promovente de la experticia y el avalúo, ejerciera los trámites tendentes a impulsar el proceso, pues, es claro que al haber sido libradas las boletas de notificación en fecha 26 de noviembre de 2009, correspondió a la parte actora gestionar su práctica ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuestión que no fue así; en adición a ello, se desprende que el experto Miguel Ángel Pérez Bueno, compareció en fecha 28-04-2009 a manifestar su renuncia y no es hasta el día 11 de noviembre de 2010 (fecha para la cual había vencido el lapso de evacuación de pruebas) cuando el abogado Humberto Cuffaro, solicitó se fijara oportunidad para designar a un nuevo experto y la notificación de la experta Jennifer De La Guadalupe Alfaro, cuya solicitud fue efectuada fuera del lapso legal.
No debe pasar desapercibido el hecho de que este Juzgado haya fijado una nueva oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de perito avaluador, cuando ya había vencido en demasía el lapso de evacuación de pruebas, lo cual se desprende del cómputo que antecede; circunstancia ésta que fue delatada por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de fecha 04 de los corrientes, por ello, debe este Despacho Judicial acudir a la figura de la revocatoria prevista en el Artículo 310 del Código Adjetivo Civil para así subsanar el error cometido.
En consecuencia se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 15 de noviembre de 2010, donde se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de perito avaluador y advierte a las partes que el presente asunto se encuentra en la etapa de dictarse el fallo de mérito. Así se establece.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO