REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH13-S-2008-000080
Por recibida la diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, presentada por la ciudadana BERTA MARIA HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.917, asistida en este acto por el abogado ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.928, mediante el cual consigna constante de diez (10) folios útiles, recaudos relacionado con dicha solicitud, el Tribunal ordena agregar a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria surtan efectos legales de Ley.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 21 de julio de 2008, y con vista a la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ALICIA HERNANDEZ DE PADRON y BERTA MARIA HERNANDEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-1.759.016 y V-3.147.917, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, y déjese copia en el archivo de todo lo actuado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PERÉZ BARRETO
JCVR/DPB/Yajaira.
Exp.Nº 13115