REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-1998-000057

Vista la diligencia de fecha 31 de enero del año 2011, presentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO CURIEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.549, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto a su anexo a los autos junto con su comprobante de presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en cuento al pedimento efectuado por dicha representación judicial, y en vista de haberse declarado inadmisible la presente demanda en fecha 31 de marzo de 2005, la cual fue ratificada en fecha 04 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que igualmente fue confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de julio de 2008, y al no haber condenatoria en costas, este Despacho acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 1998 y participada a la oficina de registro correspondiente con el oficio Nº 586 de la misma fecha, sobre el bien inmueble que se identifican a continuación:
“PRIMERO: Una casa-quinta denominada GUARURA, construida sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización la Floresta, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el Nº 149 en el Plano Regulador de la Zonificación de la Urbanización La Floresta y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en veinticuatro metros (24 mts) con la Avenida San José, medidos hasta la intersección de las prolongaciones de los linderos Norte y Sur; Sur: en veinticuatro metros (24 mts) con la parcela Nº 160; Este: en treinta y cuatro metros (34 mts) con la parcela Nº 150; y Oeste: en treinta y cuatro metros (34 mts) con la Avenida Tropical, medidos hasta la intersección de las prolongaciones de los linderos Oeste y Norte. La esquina Noreste es un cuadrante de circunferencia de cinco metros con setenta y siete centímetros (5,77 mts) de radio. La parcela de terreno sobre la cual esta construida la casa-quinta GUARURA tiene una superficie total de Ochocientos Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (808,86 mts2).

Dicho inmueble pertenece a la demandada ciudadana MARIA CASTILLO SANCHEZ., según consta del Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo I, protocolo primero, de fecha 15 de abril de 1.994 respectivamente. Se ordena librar oficio al registro respectivo participando la suspensión a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO





AH13-X-1998-000057
(1998-20345)
JCVR/DPB/Wilmer