REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2008-000570

PARTES EN EL PROCESO: ORVIN EMILIO LOZADA CURTOIS, y XIOMARA JOSEFINA MEJIA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.989.845 y V.- 10.626.561 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX M. BORGES venezolano, mayor de edad, Abogado ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.145.868 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.229.-

-I-
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos ORVIN EMILIO LOZADA CURTOIS, y XIOMARA JOSEFINA MEJIA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.989.845 y V.- 10.626.561 respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil, también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En el caso que nos ocupa, consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 07 de Noviembre de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y que adquirieron un bien el cual acordaron partir luego de ejecutoriado el presente fallo.-
-II-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos ORVIN EMILIO LOZADA CURTOIS, y XIOMARA JOSEFINA MEJIA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.989.845 y V.- 10.626.561 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 1.996, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000570
CARR/MVA/ib