REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2007-000270
Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2011 por el ciudadano MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.200.034, debidamente asistido por el abogado JOSE BLANCO ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.481, mediante el cual ratifica el pedimento formulado en fecha 03 de febrero de 2011, con el objeto que este Tribunal ordene la suspensión de la ejecución de la transacción celebrada entre las partes, y en consecuencia, se ordene abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Consta de los autos que mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, el abogado ANTONIO MATHEUS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó la transacción celebrada entre la ciudadana LAURA VALERIA ODOARDI DI FRANCESCO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, y por el ciudadano ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GERARDO HERNÁNDEZ BERROTERAN, la cual fue debidamente autenticada en esa misma fecha por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Se evidencia de la lectura de la referida transacción, que el ciudadano TOMAS SOSA OCHOA reconoció haber celebrado un contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSE GERARDO HERNANDEZ BERROTERAN, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual fue vendido posteriormente al ciudadano MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, sin haber tenido en consideración la preferencia ofertiva a la que tenía derecho el arrendatario, que está prevista en los artículos 42 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que en virtud de dicho incumplimiento, la venta referida debía ser anulada y dejada sin efecto legal alguno.
Dicha transacción fue homologada por este Juzgado mediante decisión dictada el día 10 de diciembre de 2010, acordándose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, riela del folio 440 al 443, copia del documento de venta celebrado entre el ciudadano TOMAS SOSA OCHOA y el ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE PAREDES, ambos identificados anteriormente, sobre el inmueble objeto del presente juicio. Dicho documento fue debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2006, bajo el Nº 21, folios 117 al 121, Tomo 3ro.
Así las cosas, y por cuanto en el presente juicio se evidencia que existe una controversia en relación a la persona sobre la cual recae la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de ejecución, y tomando en consideración lo contemplado el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.”, es por lo que este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, a fin que las partes promuevan lo que consideren pertinente, dejándose expresa constancia que el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso anterior, se procederá a dictar sentencia.
En consecuencia, se emplaza al ciudadano MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.200.034, a los fines que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, Torre Norte, Piso 3, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm, y consigne los medios probatorios que considere pertinentes. Líbrese Boleta. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 3:23 PM