REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000182
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto a sus recaudos; efectuada por los abogados en ejercicio JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMÍREZ GALINDO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.063 y 39.050, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en el escrito libelar, representación que consta de Instrumento poder que riela a los autos, el Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano JOSÉ ISRAEL CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.254.437; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su intimación; a cualquiera de las horas comprendidas para despachar, para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora ejecutante, las cantidades de dinero especificadas en la solicitud de Ejecución de Hipoteca, las cuales se indican a continuación:
PRIMERO: El Pagaré Nº 6466. La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00); el Pagaré Nº 6445. La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00); y el Pagaré Nº 6450. La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), que corresponde al monto del capital de los pagarés adeudados.
SEGUNDO: Los intereses del Pagaré Nº 6466, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.800,00), desde 17-12-2009 hasta el 05-03-2010; los intereses del Pagaré Nº 21-060-0005445, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.700,00); y los intereses del Pagaré Nº 21-060-0006450, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SENSENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.266,67), desde 17-12-2009 hasta el 05-03-2010.
TERCERO: Los intereses de mora calculados al tres por ciento (3%) anual, vencidos del Pagaré Nº 21-060-0006466, comprendidos desde el 17-12-2009 hasta el 05-03-2010, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00).
CUARTO: Los costos y costas, calculados en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), tal y como quedó asentado en el documento de préstamo a interés.-
Se le hace la debida advertencia a la parte demandada que si al cuarto (4to.) día, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda y su auto de admisión con su respectiva orden de intimación de las cantidades señaladas por el ejecutante, y hágase entrega de la misma al ciudadano Alguacil que se encargue de practicarlas.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: IB