REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001173
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por el Abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.920, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, donde le solicita a éste Juzgado la corrección del auto de admisión de fecha 26 de enero de 2011; en tal sentido, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de admisión y hace las correcciones pertinentes, el cual quedará en los siguientes términos:
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y su reforma presentado por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.- 1.882.090, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.920, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no, observa lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 11 de Diciembre del 2003, mediante el cual expresa lo siguiente:
“...Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luis Rodríguez López, expediente 96-081, se expresó:
“...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...”.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la demanda y su reforma en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ TOVAR MATA, RODOLFO JOSÉ TOVAR MATA, MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA y LILIA JOSEFINA TOVAR MATA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.845, 4.973.895, 4.172.844 y 4.172.561, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal AL DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la práctica de la ultima de las citaciones que de los demandados se realice, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, a fin de que expongan lo que crean conducente sobre el Derecho que pretende la parte accionante antes identificada. Líbrese la correspondiente boleta de citación y agréguesele copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto de admisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAITRELLY V. ARENAS OSUNA
En esta misma fecha se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA
Abg. MAITRELLY V. ARENAS OSUNA
Hora de Emisión: 10:01 AM