REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000376
PARTES SOLICITANTES:
AURA ELENA PONTE DE GARCIA Y JOSE DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.247.134 y 2.511.884.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
ADELSON ROBAYNA MAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.836.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos AURA ELENA PONTE DE GARCIA Y JOSE DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.247.134 y 2.511.884, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano ADELSON ROBAYNA MAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.836, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 21 de Abril de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 13 de enero de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano: ROSENDO HENRIQUEZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 17 de enero de 2011, se recibió diligencia de 01 folio útil presentado por el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de Julio de 1974, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de la Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos
2) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento (8-A), situado en la planta ocho (8), del Edificio denominado “Los Frailes” o Edificio D, del conjunto Residencial el Paraíso, ubicado en la Urbanización El Paraíso, sector la Montaña, entre la Av. Guzmán Blanco, Calle la Montaña y Calle la Casitas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas.-
3) Que de la unión procrearon tres (3) hijos de nombres EDUARDO ENRIQUE GARCIA, NATALIA CAROLINA GARCIA PONTE Y MARIA TERESA GARCIA PONTE de 33, 31 y 21 años de edad, respectivamente.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 161, asentada por ante el Juzgado Segundo de la Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) , debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente en esa fecha los ciudadanos: AURA ELENA PONTE DE GARCIA Y JOSE DEL CARMEN GARCIA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 17 de Enero de 2011, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico, y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos AURA ELENA PONTE DE GARCIA Y JOSE DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.247.134 y 2.511.884, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: AURA ELENA PONTE DE GARCIA Y JOSE DEL CARMEN GARCIA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Juzgado Segundo de la Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1974, actualmente Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 01 de febrero de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,







AMCdeM/LEV/OJDM.-