REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2011-000012

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento intimatorio), sigue el ciudadano MANUEL ANGEL DE TABOADA H.; contra los ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA DE AZZARONE; el cual se sustancia en el Expediente N° AP11-M-2011-000011, (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (negrita, cursiva y subrayado del tribunal)


A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la parte actora, junto con el libelo de demanda estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de las medidas solicitadas en consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “un apartamento distinguido como 8-D, que forma parte del Edificio denominado “CAMURI BEACH”, constituido sobre una parcela de terreno identificada como A-7, en Camuri Chico, Sector la Llanada, ubicado entre las Avenidas La Playa y La Costanera, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy (Estado Vargas), el Apartamento está ubicado en la Octava Planta tipo u octavo nivel del mencionado edificio, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53,00M2), y esta distribuido así: salón comedor, balcón, cocina tipo Kitchinette, un dormitorio con su closet y con jardinera, un baño, con instalación para aire acondicionado central, sin la condensadora y sin la evaporadora y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja distinguido de igual manera como esta distinguido el apartamento. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento 8- C; y OESTE: con el apartamento 8-E. El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA DE AZZARONE, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), registrado bajo el N° 43, Protocolo Primero Tomo 9””.- Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrense oficio

Asimismo y visto el pedimento de la parte actora, de que se decrete Medida de Embargo Preventivo contra los bienes propiedad de los demandados; el Tribunal observa:


Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 586:
El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

A todo esto, esta Juzgadora visto que se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y de un análisis de la cuantía de la demanda; considera que con el decreto de la medida precautelativa de Prohibición, se cumple con la finalidad de las medidas preventivas establecidas en la norma adjetiva civil; la cual es asegurar los derechos de las partes y que un determinado fallo no quede ilusorio.

Por lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte demandante, en su libelo de la demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

EXP N° AH15-X-2011-000012
AMCdeM/LV/Maria.-