REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

EXP N°: AH15-X-2011-000013

Vista la solicitud de GERMAN ELIAS HENRIQUEZ SUAREZ, de que se decrete Medida de Secuestro sobre el 50% del bien de la comunidad conyugal; en el Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MENDOZA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
La medida cautelar no es facultativa, por el contrario, cuando están satisfechos los requisitos de procedencia, el Juez debe acordarla, como una manifestación del derecho constitucional de Tutela Judicial Efectiva, tal es el criterio Jurisprudencial reinante en nuestro país.
Las medidas cautelares requieren, básicamente, de dos requisitos: en primer lugar, la verosimilitud de buen derecho y, en segundo lugar, el peligro de infructuosidad del fallo.
En cuanto a la verosimilitud del derecho reclamado, éste no es un juicio de verdad, por cuanto ello corresponde a la decisión de fondo, simplemente es un juicio de probabilidades por medio del cual se llega a la conclusión de que quien solicita la providencia cautelar es el aparente titular del derecho reclamado, sin perjuicio de que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.
En cuanto al segundo requisito, es decir, el peligro de infructuosidad en la ejecución del fallo, viene dado por la necesaria prolongación del juicio, lo que está exento de prueba, y por los hechos del demandado (reales o temidos), que puedan frustrar la ejecución de lo que finalmente se resuelva, lo que sí amerita acreditarse debidamente.
En el proceso civil, como todos sabemos, rige el principio dispositivo, conforme al cual los órganos del poder judicial no deben ir más allá de lo que planteen y pidan los propios particulares en materias disponibles, de igual forma, debe insistirse en que las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
Como puede apreciarse del contenido del libelo, la parte actora persigue que se decrete Medida de Secuestro sobre un determinado bien inmueble.-
Ahora bien de una revisión del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo; se desprende que el contenido de la Medida solicitada por la parte actora en este procedimiento, no tiene homogeneidad con los derechos debatidos.- Y así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado al no encontrase llenos a cabalidad los requisitos de Ley para el decreto de la Medida Solicitada; NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte demandante, en su escrito libelar.- Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP N°: AH15-X-2011-000013
ACdeM/LV/Maria.-