REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 200º y 152º.-

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-000175

PARTE DEMANDANTE: GLADYS YASMIN FRANQUIZ y ANGEL ANTONIO PACHECO GERDEL., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.444.099 y 7.957.205, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRINA JOSEFA VELASCO y LISBETH TRINIDAD KNIERIN VELASCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-174.560 y V-6.401.627, respectivamente.

MOTIVO DEL JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS YASMIN FRANQUIZ y ANGEL ANTONIO PACHECO GERDEL, mediante el cual procede a demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, a las ciudadanas TRINA JOSEFA VELASCO y LISBETH TRINIDAD KNIERIN VELASCO.-
En fecha 12 de marzo de 2010, este Tribunal admite la presente demanda
En fecha 17 de marzo de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS YASMIN FRANQUIZ y ANGEL ANTONIO PACHECO GERDEL, y se da por intimado, asimismo solicita se corrija el auto de admisión.
Que en fecha 14 de Abril de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ratificando corrección del auto de admisión, solicitando oficiar a la ONIDEX y se le señale en que periódico debe publicarse el edicto librado
En fecha 05 de mayo de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ratificando corrección del auto de admisión, solicitando oficiar a la ONIDEX y se le señale en que periódico debe publicarse el edicto librado
En fecha 11 de mayo de 2010, se ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME)
En fecha 21 de junio de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y solicita instar al alguacilazgo a los fines de tramitar la entrega de los oficios al (SAIME)
En fecha 07 de julio de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas las resultas provenientes del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas
En fecha 09 de julio de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se le señale nombre de los dos (02) diarios donde se publicaran los edictos
En fecha 21 de julio de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que el (SAIME) no aporto información a fin de practicar la citación de las codemandadas
En fecha 04 de agosto de 2010, este tribunal ordeno librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE)
En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas las resultas provenientes del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE)
En fecha 04 de octubre de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita a este tribunal comisionar para la realización de las citaciones
En fecha 06 de octubre de 2010, se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado de Independencia, Libertad y Capacho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con el fin de realizar citación de las demandadas
En fecha 19 de octubre de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe correo especial para consignar el despacho de comisión
En fecha 16 de diciembre de 2010, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de citación a la parte demandada
En fecha 15 de febrero de 2011, comparece el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando ante este tribunal, diligencia mediante el cual Desiste del procedimiento reservándose la acción, solicita se imparta su homologación, fotostatos del escrito libelar para su certificación y sustitución en el expediente y devolución de documentos originales.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para convenir, transigir y desistir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 15 de Febrero de 2010, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentó GLADYS YASMIN FRANQUIZ y ANGEL ANTONIO PACHECO GERDEL., contra TRINA JOSEFA VELASCO y LISBETH TRINIDAD KNIERIN VELASCO., signado con el expediente Nº AP11-V-2010-000175, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente signados con las letras “A”, “B” “C” “D”, “E”, “F,” “G,” “H”, “I”, “J” del folio tres (03) al ochenta y dos (82) y se les devuelva a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,


Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Asistente que realizó la actuación: LizbA.-