REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº:


PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:









MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2001-000018.-


CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL.-
Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 31 de agosto de 1954, bajo el Nro.384, tomo 2-B.-

ZULAY BEATRYZ ORTEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.116.126, debidamente asistida por el ciudadano HENRY JASPE GARCES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.549.-



EJECUCION DE HIPOTECA.-

DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos MARIANTONIA GABALDON DE GEHRENBECK y MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 10.832 y 10.579, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIO DE HIPOTECA, a la ciudadana ZULAY BEATRIZ ORTEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.116.126.-

En fecha 23 de Mayo del 2001, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes demandadas.-
En fecha 13 de julio del 2001 compareció el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil, consignando las resultas de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 25 de enero del 2002, la Juez Provisoria designada se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 13 de Marzo 2002 este tribunal decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca, asimismo se libro oficio.-
En fecha 09 de Agosto del 2002 se libro oficio al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la circunscripción judicial del Estado Vargas.-
En fecha 25 de Octubre del 2002 se acordaron copias certificadas.-
En fecha 11 de Agosto del 2003, se recibió resulta de la comisión librada en fecha 09 de Agosto del 2002.-
En fecha 15 de Octubre del 2003 se dicto auto acordando cartel de remate sobre el inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 26 de Noviembre del 2003 este tribunal libro segundo cartel de remate sobre el inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 12 de enero del 2004, y visto la designación como Juez suplente se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de Enero del 2004 se libro oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado vargas.-
En fecha 29 de Enero del 2004, de dicto auto dejando sin efecto oficio librado en fecha 27 de Enero del 2004, asimismo se dicto auto librando nuevo oficio.-
En fecha 04 de Febrero de 2004 se recibió la resulta del oficio librado por este despacho en fecha 29 de Enero del 2004.-
En fecha 17 de Febrero de 2004 se reincorpora la juez de este tribunal y se avoca al conocimiento de la causa, asimismo en dicha fecha se libro el tercer cartel de remate.-
En fecha 20 de abril del 2004, este tribunal ordena dejan sin efectos carteles de remates librados en fechas 20 de noviembre, 19 de diciembre del 2003 y 09 de marzo del 2004.-
En fecha 11 de Mayo del 2004, se ordeno librar carteles de remate.-
En fecha 17 de febrero del 2005, este tribunal ordena la PARALIZACION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA.-
En fecha 18 de Enero de 2011, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada por ante este despacho en fecha 18 de Enero del 2011, mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por la CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ZULAY BEATRIZ ORTEGA MARTINEZ, signado con el expediente Nº: AH15-M-2001-000018, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 01 de JUNIO de 2001, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy del Estado Vargas)
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2011.- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Félix.-