REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001150
Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-6.201.568, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado N° 50.969, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL HUNG, S.R.L, según instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública 38° del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Noviembre del 2010, bajo el N° 37, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones correspondientes.
De la revisión del escrito libelar, se constata que el accionante, procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (I.U.T.I.R.L.A), a fin de que realice el pago de las facturas adeudadas, igualmente la parte intimante, solicita el pago gastos de cobranza extrajudicial; a lo cual este Tribunal observa:
Debe señalarse, que el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretara intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no este presente en la Republica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Igualmente, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El juez negara la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el articulo 640.”(…)
Ahora bien, en atención al punto en el cual la parte actora, solicita el pago de una suma por concepto de gastos de cobranza extrajudicial; considera este Juzgado, que dichas cantidades no son liquidas y exigibles.- Y así se Establece.-
A todo esto resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE, y así lo hace; la presente demanda por cuanto no llena a cabalidad los requisitos establecidos en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para tramitar por el procedimiento intimatorio, tal y como lo ordena el articulo 643, ordinal 1, ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI.-
Exp N°: AP11-V-2010-001150
AMCdM/LV/Maria.-
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