REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000092

Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; consignado por la ciudadana NANCY COROMOTO MILANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.877.067, Asistida por la Abogada en Ejercicio, GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N CV- 4.769.882, Inpreabogado N° 85.853, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-

Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que la accionante expone que, entablo una relación afectiva en unión no matrimonial, pero estable de hecho con el ciudadano ALEXIS FRANCISCO BOBES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.298.748; y solicita que este Tribunal declare; el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO; ahora bien este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.

Así las cosas y por cuanto se evidencia del escrito libelar que este no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en vista de que la accionante no determino de manera directa y especifica la identificación de la parte demandada en contra de quien va dirigida su acción, resulta forzoso para este Tribunal y así lo hace declarar INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

Exp. N°: AP11-V-2011-000092
AMCDEM/LV/María.-