REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH15-X-2011-000001
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso el ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, contra, ALIXANDRA PÁEZ GUERRA el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2010-001004, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por dos (02) locales comerciales identificados con números y letras U-11 y U-12 ubicados en el nivel urdaneta del Centro Comercial GALERIAS AVILA ubicado en la Avenida Este Tres con Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Código Catastral 01-01-03-U01-001-017-000-0NU-011. El inmueble objeto de la hipoteca tiene un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (40,80M2) y se encuentra distribuido de la siguiente manera: En la Planta Nivel Urdaneta tiene un área aproximada de veintiún metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (21,90 M2) sus linderos son: NORTE: Locales Nro. U-13 y Nro. U-15, ducto de servicios y baño público de caballeros; SUR: Pasillo de circulación por donde tiene su acceso; ESTE: Baño público de caballeros, ducto de servicios y pasillos de circulación; OESTE: Pasillo de circulación, locales Nro. U-13 y Nro. U-15, Presenta una escalera interna que da acceso a una mezanina de uso auxiliar del local: Área: Tiene un área aproximadamente de dieciocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18,90 M2), y sus linderos son: NORTE: Ducto de servicios, locales Nº U-13 y U-15 y vacío sobre la escalera por la cual tiene su acceso; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Ductos de servicios, pasillo de circulación y vacío sobre la escalera por la cual tiene su acceso; y OESTE: Pasillo de circulación, locales Nº U-13 y Nº U-15, según consta en el Documento de Condominio Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Mayo del año 2005, bajo el Nº 04, Tomo 7, Protocolo Primero, y posteriormente modificado según documento protocolizado en la misma oficina inmobiliaria en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 50, Tomo 14, Protocolo Primero, los locales objeto de esta negociación le corresponde un porcentaje de condominio de treinta y un mil setecientos veinticuatro cien milésimas por ciento (0,31724%), y le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el Nº: 17, Tomo 10, Protocolo Primero”.- líbrese oficio al Registrador respectivo.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdM/LV/FV.-