REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000554
PARTE DEMANDANTE: DANIELE DI BATISTA PACE., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.626.
PARTE DEMANDADA: ITALIA PACE DE DI BATTISTA y MARIA DOMINICA DI BATTISTA PACE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.149.911 y V-4.888.527, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: RENDICION DE CUENTAS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE, FERNANDO GONZALO y GUALFREDO BLANCO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.758, 13.895, 62.223 y 53.773, respectivamente., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIELE DI BATTISTA PACE, mediante el cual procede a demandar por RENDICION DE CUENTAS, a las ciudadanas ITALIA PACE DE DI BATTISTA y MARIA DOMINICA DI BATTISTA PACE.-
En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal admite la presente demandada.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece el ciudadano GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo El Nº 9.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ITALIA PACE DE DI BATTISTA y MARIA DOMINICA DI BATTISTA PACE, y se da por intimado.
Que en fecha 13 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo El Nº 9.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y formula oposición a la presente demandada.
En fecha 11 de marzo de 2010, comparece el ciudadano DANIELE DI BATISTA PACE., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.626, debidamente asistido por ELIZABETH SOSA ESPINOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.340., actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, y desiste del presente procedimiento.-
En fecha 22 de abril de 2010, se ordeno la notificación de las ciudadanas ITALIA PACE DE DI BATTISTA y MARIA DOMINICA DI BATTISTA PACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, 3en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
En fecha 16 de junio de 2010, comparece el ciudadano GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo El Nº 9.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y acepta el desistimiento formulado por la parte actora, y solicita de la parte actora sea condenada en costa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana ELISSETH DIAZ GUIA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.529, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 11 de Marzo de 2010, en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentó DANIELE DI BATTISTA PACE., contra ITALIA PACE DE DI BATTISTA y MARIA DOMINICA DI BATTISTA PACE., signado con el expediente Nº AP11-V-2009-000554, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Asistente que realizó la actuación: VHB
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