REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000468
PARTES SOLICITANTES: ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN y ERIKA AMARU ALVAREZ DE QUERALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.201.862 y V-13.251.151.-
ABOGADA ASISTENTE: NERY AGUSTINA OROZCO y RAFAEL E. PAREDES G, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.277 y 19.047.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN y ERIKA AMARU ALVAREZ DE QUERALES, plenamente identificados, asistidos por el abogado RAFAEL E. PAREDES G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.047, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 03 de Noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital , según consta de Acta Nº 87. Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 16 de abril de 2009, el tribunal ADMITE la presente causa, asimismo en dicha fecha insto a los conyugues a comparecer por ante este tribunal al quinto (5to) día de despacho.-
En fecha 13 de Enero de 2010, este tribunal insta a los conyugues a comparecer al quinto (5to) día de despacho.-
En fecha 20 de Enero de 2010, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes asimismo en dicha fecha se acordaron copias certificadas solicitadas.-
En fecha 04 de febrero del 2011, comparecieron los ciudadanos ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN y ERIKA AMARU ALVAREZ DE QUERALES, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL HELLY, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.701, solicitando se declare en divorcio la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN y ERIKA AMARU ALVAREZ DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.201.862 y V-13.251.151 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN y ERIKA AMARU ALVAREZ DE QUERALES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 03 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve ( 09 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Félix.-
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