REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Años: 200° y 151°

Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil once (2011)

PARTE ACTORA: LUIS RAMON GRAU MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº 523.452.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ILDEMARO TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.280.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA SILVA DE GRAU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.747.392.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000709.-
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado RAMON SILVERA UZCATEGUI, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS RAMON GRAU MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº 523.452.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparezcan por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda en las horas de despachos de 8:30am hasta las 3:30pm., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y compulsa.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), se libró cartel de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), compareció el ciudadano LUIS RAMON GRAU MENDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.280 y desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el ciudadano LUIS RAMON GRAU MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº 523.452, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.280, desiste de la acción. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda a devolución de dichos documentos cursantes a los folios 6 al 13, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha de se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO