AH16-F-2008-000039 Asistente: 07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTES: ROWLAND MIGUEL PINEDO SUCRE y MARIA ISABEL RUAN SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.184.134 y V-3.890.264, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los inpreabogado bajo el Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: Definitiva
-I-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2008), por los ciudadanos ROWLAND MIGUEL PINEDO SUCRE y MARIA ISABEL RUAN SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.184.134 y V-3.890.264, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, antes identificados, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio, la cual fue consignada marcada con la letra “A”; y que en vista de las desavenencias conyugales surgidas entre ambos, que han hecho imposible la vida en común, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos y que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, no habiendo comunidad de bienes que liquidar, manteniendo cada uno la propiedad de los bienes que se encuentran a sus nombres.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos ROWLAND MIGUEL PINEDO SUCRE y MARIA ISABEL RUAN SANTANDER, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), comparece la abogada RITA LIZMARY LUGO, apoderada judicial de los solicitantes, ratificando la solicitud del abocamiento del Juez y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de sus representados.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ROWLAND MIGUEL PINEDO SUCRE y MARIA ISABEL RUAN SANTANDER, plenamente identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Ofíciese lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-