Asunto: AH16-F-2008-000258 Asistente:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de febrero del año 2011.-
Año 200º y 151º


PARTE ACTORA: BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro. V-4.420.856.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.307.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER MARIA PUCHE FARIA, HECTOR A. HERRERA ORDOÑEZ y GUIDO ANTONIO PUCHE NAVA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.187, 10.187 y 2.435, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No costa de apoderados constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de agosto de 2008, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por los abogados ESTHER MARIA PUCHE FARIA, HECTOR A. HERRERA ORDOÑEZ y GUIDO ANTONIO PUCHE NAVA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.187, 10.187 y 2.435, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro. V-4.420.856, en el juicio que por DIVORCIO, sigue en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.307.219, respectivamente.

Admitida la demanda por auto de fecha 22 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento a las partes ciudadanos BALDONIA ELVIRA HERNANDEZ, y JOSE ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, antes identificados, para que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda en las horas de despachos de 8:30am hasta las 3:30pm., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem.-
En fecha 21 de Septiembre de 2010 comparece el abogado en ejercicio GUIDO PUCHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.853, consignando diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, y por lo consiguiente solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente.
-II-
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GUIDO PUCHE, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado cursante al folio del 15 al 17. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda el desglose de los mismos previa certificación en autos por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos para ello.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:38 a.m.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO