REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°
PARTE ACTORA: FERRETERIA BRASILIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 1968, quedando anotada bajo el Nro. 23, Tomo 82-A-, de los libros llevados por el mencionado Registro.
PARTE DEMANDADA: TECNIAUTO, C.A., sociedad mercantil, debidamente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de septiembre de 1967, bajo el Nro. 02, Tomo 54-A-Sgdo, modificados sus estatutos en varias oportunidades, la última inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nro. 53. Tomo 51-A-Sgdo e INVERSIONES JU-PI, C.A., debidamente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de julio de 1984, bajo el nro. 35, Tomo 15-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio LUIS SILVA ESQUIVEL y VICTOR JOSE BARONE SILVA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 11.212 y 60.107, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 19.882, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
EXPEDIENTE: Nro. AH16-V-2008-000237
Se inicia la presente demanda por RETRACTO LEGAL, mediante escrito presentado en fecha 22-07-2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados en ejercicio LUIS SILVA ESQUIVEL y VICTOR JOSE BARONE SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.212 y 60.107 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A, antes identificada, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES JUPI, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1984, bajo el No 35, Tomo 15-A-Sgdo, en la persona de su apoderada especial ciudadana MARIA ELENA PITA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-5.411.390 y TECNIAUTO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1967, bajo el No 2, Tomo 54-A-Sgdo, en la persona de su administrador ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.818.800.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de octubre de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la ultima citación que se practique; a fin de que den contestación a la demanda o ejerzan los recursos que consideren pertinentes, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., pudiendo comparecer a las 11:00 a.m. del día indicado, en caso que los demandados consideren pertinente plantear verbalmente la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción y el demandante de oponerse a ella también en forma verbal, haciendo uso del derecho previsto en el artículo 884 ejusdem, de solicitar verbalmente al Juez pronunciamiento sobre la misma.
Posteriormente, en diligencia de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE BARONE SILVA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 60.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A, en nombre de su representada desiste del presente procedimiento y de la acción, solicitando asimismo el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 22-10-2008. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.882, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedades mercantiles INVERSIONES JUPI, C. A., y TECNIAUTO C. A, quien acepta el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción propuesto por la representación judicial de la parte actora.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción, teniendo la facultad suficiente para ello. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual forma se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 22 de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 12:09 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
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