AH16-F-2008-000280 Asistente No. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: SILVIA FLORES DE MUGARRA, venezolana, mayor de edad, casada, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.003.934, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge ciudadano GAIZKA MUGARRA TORCA, venezolano mayor de edad, de profesión ingeniero electrónico, titular de la cédula de identidad No. 3.667.439.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada SILVIA FLORES DE MUGARRA, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge ciudadano GAIZKA MUGARRA TORCA, antes identificados; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisado como ha sido el escrito libelar presentado por la solicitante se evidencia que el mismo se encuentra sin la firma de la solicitante, quien actúa como abogada en ejercicio en su propio nombre y en representación de su cónyuge, sin embargo es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:

“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que la ciudadana SILVIA FLORES DE MUGARRA, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien se desprende del libelo que dicha ciudadana actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge identificándose como abogada en ejercicio, no aparece la firma de la misma ni su numero de inpreabogado, tal como lo exige la Ley, por lo que debe concluir que que dichos ciudadanos no cuentan con la asistencia legal de abogado en su solicitud.
Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los órganos jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados, pues, la Ley permite que los documentos estén visados por abogado cuando se requiere algún pronunciamiento ante un órgano administrativo, tales como registros, notarias o entes administrativos especiales, ante los cuales deba presentarse documento alguno, de otro modo ante los entes judiciales es condición sine quanon cumplir con lo previsto en la norma para representación o asistenta en los procesos judiciales.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dada la falta de firma del abogado asistente, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Luís Tomás León Sandoval
El Secretario,

Munir Souki Urbano
En la misma fecha se registró y público la anterior sentencia, siendo las: 3:00 p.m

El Secretario,

Munir Souki Urbano