REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH19-X-2011-000011
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2010-000343
PARTE ACTORA: Ciudadanos GLORIA COROMOTO RODRIGUEZ de DE SOUSA y JOSE EMIDIO DE SOUSA JARDIM, quines son mayores de edad, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.968.352 y E- 82.084.544, respectivamente, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados SORANGE ELVIRA MENDOZA, ARMANDO ERASMO MENESES PEREZ y FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.261.017, V- 2.068.704 y V- 1.607.063, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.996, 95.837 y 170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSU SILVAN ATORRASAGASTI y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA de ANTOLIN, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden del pasaporte español Nº Q899635 y de la cédula de identidad Nro. V-6.099.351, domiciliados el primero en la ciudad de Provincia de Zarautz (Guipúzcoa), España, y la segunda en la Ciudad de Caracas, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, RAFAEL GUILLERMO MATOS ESTE, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA y DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCCHIOLI, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.970.573, V- 10.502.488, V- 10.827.525, V- 12.384.564, V- 11.229.689 y V- 12.293.560, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.812, 46.257, 64.485, 74.849, 67.490 y 70.743, respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TACHA)
- I -
Comienza la presente incidencia por escritos presentados en fecha 29 de noviembre de 2010, por la abogado SORANGE MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, mediante los cuales Formaliza la Tacha del Poder que aparece autenticado en fecha 30 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 40, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que cursa a los folios 126 al 129 de la primera pieza del expediente, arguyendo que en el instrumento se expresa, omissis “…NOSOTROS, JOSU SILVAN ATORRASAGASTI Y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN , DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EL PRIMERO Y VENEZOLANA LA SEGUNDA, MAYORES DE EDAD, TITULARES EN SU ORDEN DEL PASAPORTE ESP N° 0899635 Y CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-6.099.351, DOMICILIADOS EL PRIMERO EN LA CIUDAD DE PROVINCIA DE ZARAUTZ (GUIPUZCOA)…”, lo que es igual que el primero de los nombrados, se encontraba domiciliado en la República Española de la Península Ibérica y no se encontraba ni siquiera como residente en la República Bolivariana de Venezuela y que en la nota aparece una solo huella deco-dactilar que no da fe que el ciudadano JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, estuviese en el acto de otorgamiento.
Al respecto el Tribunal observa:
Cursa a los folios 152 y 153 de la segunda pieza del expediente, escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2011, suscrito por la co-demandada ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLÍN, actuando en su propio nombre y en nombre del co-demandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, debidamente asistida del abogado ELIO HUERTA GONZÁLEZ, mediante el cual entre otras cosas, revoca el Poder que aparece autenticado en fecha 30 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 40, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que cursa a los folios 126 al 129 y confiere poder Apud-Acta al abogado ELIO HUERTA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.501.
Ahora bien, por cuanto el poder objeto de la controversia de Tacha, fue revocado, considera esta sentenciadora, que emitir pronunciamiento sobre el mismo resulta inoficioso. Así se declara.
También tenemos, que en fecha 22 de noviembre de 2010, la abogado SORANGE MENDOZA, en su carácter de apoderada actora, tachó mediante querella de falsedad el documento autenticado por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de julio de 2009, bajo el N° 09, Tomo 58-A, Mercantil VII, formalizando dicha Tacha en fecha 29 de noviembre de 2010, invocando el artículo 1.380, Ordinal 3° del Código Civil, en el cual expresa: omissis “SIENDO LAS NUEVE ANTE MERIDIEM (9:00 A.M.) DEL DÍA MARTES CATORCE (14) DE ABVRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) SE REUNIERON EN LA SEDE DE LA SOCIA DE LA EMPRESA UBICADA EN LA AVENIDA ADRÉS GALARRAGA N° 38 DE LA URBANIZACIÓN CHACAO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, LOS ACCIONISTAS: LA ACCIONISTA ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLÍN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, VIUDA, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-6.099.351, Y DE ESTE DOMICILIO, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DE TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (3.750) ACCIONES, Y EL ACCIONISTA JOSU SILVAN ATORRASAGATI, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DEL PASAPORTE ESP N° Q899635, DOMICILIADO EN LA PROVINCIA DE ZARAUTZ (GUIPUZCOA), REINO DE ESPAÑA EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DE QUINCE MIL (15.000) ACCIONES…” (Mayúscula de ellos). Que de acuerdo a dicha transcripción el ciudadano JOSU SILVAN ATORRASAGATI, no se encontraba presente en esa reunión, ya que a su decir, se encontraba domiciliado y viviendo en la República Española, que por lo tanto la citada Asamblea no tenía la mayoría reglamentaria para hacer un aumento de capital social.
Al respeto esta Juzgadora observa:
Disponen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 440
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
(Negrillas del Tribunal).
Artículo 441
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.” (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, pudo constatar esta Sentenciadora, que la parte demandada, presentante del documento Tachado, no insistió en hacer valer el mismo, razón por la cual se evidencia, que los demandados no dieron cumplimiento a lo dispuesto en los artículos arriba indicados, por lo que es forzoso para este Tribunal desechar como en efecto desecha del presente juicio el documento autenticado por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de julio de 2009, bajo el N° 09, Tomo 58-A, Mercantil VII, que cursa a los folios 121 al 125 de la primera pieza del expediente. Así se declara.
Como consecuencia de lo anterior, se declara Terminada la presente incidencia de Tacha. Así se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoaran los ciudadanos GLORIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE DE SOUSA y JOSÉ EMIDIO DE SOUSA JARDIM contra los ciudadanos JOSU SILVAN ATORRASAGASTI y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN, supra identificadas. SE DECLARA:
PRIMERO: Por cuanto el poder autenticado en fecha 30 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 40, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que cursa a los folios 126 al 129 de la primera pieza del expediente, objeto de la controversia de Tacha, fue revocado, considera esta sentenciadora, que emitir pronunciamiento sobre el mismo resulta inoficioso.
SEGUNDO: SE DESECHA del presente juicio el documento autenticado por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de julio de 2009, bajo el N° 09, Tomo 58-A, Mercantil VII, que cursa a los folios 121 al 125 de la primera pieza del expediente, por cuanto la parte demandada, no cumplió con las formalidades de los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA Terminada la presente incidencia de Tacha.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en Costas a la arte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en El Archivo de este Circuito Judicial Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AH19-X-2011-000011
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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