REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000578

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 499-A-VIII, siendo su última modificación debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 6 de marzo del 2009, bajo el Nº 17, Tomo 18-A-MERCANTIL VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCEL IGNACIO IMERY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA, JEAN BAPTISTE ITRIAGO, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE, PEDRO ALBERTO JEDLICKA, KAREN PERDOMO, NEIDA ALEJANDRA GOMEZ, BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, BEATRIZ RIVERO LEZA, JOSE MANUEL PARILLI, WILLIAM E. BRANZ, WILDER MARQUEZ, DANIELA B. CORTESIA H. y MANUEL TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.916.224, V-11.227.370, V-9.959.820, V-11.225.779, V-6.900.961, V-10.803.422, V-15.342.302, V-13.470.515, V-14.453.326, V-16.813.854, V-16.881.761, V-16.248.430, V-17.302.608, V-19.200.639 y V-17.981.814, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 130.221, 95.558, 108.180, 127.828, 134.650, 121.387, 145.571, 145.585 y 145.570, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1965, bajo el N° 34, Tomo 41-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, DEVORAH RIQUEL FERNÁNDEZ, SERGIO RAFAEL EDUARDO DE HIJES y JOSÉ ENRIQUE GIL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.626.806, V-4.082.344, V-17.078.805, V-16.522.864 y V-8.370.686, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.212, 16.607, 144.275, 137.508 y 126.895, en el mismo orden enunciado.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), suscrito entre las partes, por un lado el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-12.626.806, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 81.212, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., y por otra parte la abogada DANIELA B. CORTESIA H., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-19.200.639, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 145.585, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A., dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (96) al (98), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000578, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 499-A-VIII, siendo su última modificación debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 6 de marzo del 2009, bajo el Nº 17, Tomo 18-A-MERCANTIL VII. Representada en este acto por su apoderada judicial, abogada DANIELA B. CORTESIA H., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-19.200.639, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 145.585, quien suscriben la referida transacción, la cual está debidamente facultada para tal acto, tal y como consta en el Instrumento Poder, que le fue conferido por los Directores de la sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A., el cual corre inserto en los folios (18) al (19), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada DANIELA B. CORTESIA H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A., suscriba la referida transacción en su nombre.-

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1965, bajo el Nº 34, Tomo 41-A-Sgdo.- Representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-12.626.806, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 81.212, tal y como consta en el Instrumento Poder, que le fue conferido por el Director-Administrador de la sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., el cual corre inserto en los folios (54) al (55), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), sigue la sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A., contra la sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., todos identificados en autos En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación al pedimento en la cual solicitan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación, este Juzgado proveerá por auto separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

ASUNTO: AP11-V-2010-000578
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA