REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto principal: AP11-F-2010-000233
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.134.065.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.978.666, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 95.283.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARINA ZULAY HUNG DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.589.530.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO DÍAZ, debidamente asistido por la abogada IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien procedió a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana MARINA ZULAY HUNG DE ASCANIO, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 13 de mayo de 2010, ordenándose la citación de la ciudadana MARINA ZULAY HUNG DE ASCANIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2010, la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO DÍAZ, debidamente asistido por la abogada IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo.-
Así, en fecha 20 de mayo del año en referencia, se libró la compulsa respectiva y Oficio Nº 155/2010, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folios 9 y 10).-
En fecha 27 de mayo de 2010, mediante diligencia presentada por la abogada IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, solicita que sea consignado al expediente la boleta de notificación librada a la parte demandada y el Poder Apud Acta el cual le fue otorgado por su mandante.-
Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2010, la abogada IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 14).-
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de junio de 2010, la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO DÍAZ, otorga Poder Apud Acta a la abogada IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el cual fue certificado en la misma fecha por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 17).-
Consta al folio 18 del presente asunto, que en fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano José F. Centeno, Alguacil de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARINA ZULAY HUNG DE ASCANIO.-
Asimismo, consta al folio 30 del presente asunto, que el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de enero de 2011.-
Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2011, la Representación Fiscal se dio expresamente por notificada de la presente causa.-
Durante el despacho del día 9 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando el cómputo exacto o el lapso en que deben comparecer las partes para el primer acto conciliatorio.-
Por auto fechado 11 de febrero de 2011, este Juzgado negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora.-
Así, en fecha 22 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil DIMAR RIVERO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, el demandado ni la representación fiscal, tal y como consta al folio treinta y ocho (38) del presente asunto.-
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes 22 de febrero de 2011, el ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO DÍAZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO DÍAZ, contra la ciudadana MARINA ZULAY HUNG DE ASCANIO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
ASUNTO: N° AP11-F-2010-000233
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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