REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-O-2008-000001
ACCIONANTE: JORGE MORRISON RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.243.757. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR y JUAN MANUEL MONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.444 y 6.140, respectivamente. -
ACCIONADO: OSWALDO MONTBRUN y ALEXANDRE VOLCÁN G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.332.634 y 2.841.136, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente Recuro se Amparo Constitucional mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento por distribución a este Juzgado. -
Seguidamente en fecha 19 de Noviembre de 2008, se dictó auto de admisión de la presente acción, librándose boleta de notificación al accionado y oficio al Ministerio Público. –
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha primero (1ro.) de diciembre de 2008 hasta la presente fecha, la parte accionante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
En el presente asunto, la parte accionante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, desde el primero (1ro.) de Diciembre de 2008, generó la falta de interés, referida anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. En consecuencia, este Juzgador declara terminado el procedimiento por la perdida de interés procesal.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente Recurso de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano JORGE MORRISON RAMÍREZ contra OSWALDO MONTBRUN y ALEXANDRE VOLCÁN G, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-O-2008-000001
LEG/JGF/Eymi
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