REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-0000216
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: Elena Lander Pocaterra y Luis Penzini Fleury, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.766.155 y 1.863.974, respectivamente. -
APODERADAS JUDICIALES DE LA CIUDADANA ELENA LANDER POCATERRA: Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 2.933 y 47.037, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DEL CIUDADANO LUIS PENZINI FLEURY: Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 2.933 y 47.037, respectivamente.
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Elena Lander Pocaterra y Luis Penzini Fleury, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Abril de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en la cuidad de Caracas, que durante la unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
En auto de admisión de fecha 27 de Junio de 2007, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2010, la ciudadana Elena Lander Pocaterra, parte solicitante, debidamente asistida de abogada, solicitó la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido en lapso legal correspondiente.
Por último, mediante diligencia de fecha 4 de Febrero de 2011, el ciudadano Luis Penzini Fleury, debidamente asistido de abogado, solicitó igualmente la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma, pues fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 27 Junio de 2007, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Elena Lander Pocaterra y Luis Penzini Fleury, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 01 de Abril de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 150, Tomo 1, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Distrito Capital.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-S-2007-0000216.-
LGS/JGF/YonY.-