REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: NESTOR ALEXIS MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-664.755.
APODERADA JUDICIAL: ANA BEATRIZ SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.636.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, por el ciudadano NESTOR ALEXIS MARQUEZ ESCALONA, identificado en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: Carta Catastral, Copia simple de la cédula de identidad, Copia Simple del Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno signada con el Nº:01-01-21-30-49-11, y Copia Certificada del Acta de Defunción de la cónyuge del solicitante.-
En virtud de que la solicitud contenida en estos autos fue sometida a tramite en fecha 13 de agosto de 2008, antes de la Resolución de abril de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuyó a los juzgados de Municipio la competencia para conocer de los asunto no contenciosos, la petición fue admitida en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas CLAUDIA MILENA SANTAMARIA ROMERO y BARBARA DESIREE VELEZ PRADO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.445.180 y V-20.093.358, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Alega el solicitante que:
• En una parcela de terreno que es de su propiedad, que adquirió en fecha 05 de abril de 2005 por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 31, Tomo 2, protocolo primero, construyó a sus únicas expensas una casa signado con el No. 16.
Ahora bien, observa este Tribunal que el solicitante adquirió mediante el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 31, Tomo 2, protocolo primero, en 05 de abril de 2005, no solo la parcela que dice ser propietario, sino una CASA y además lo hizo en conjunto con su cónyuge MORAINA COROMOTO PEREZ DE MARQUEZ, quien a su vez falleció en fecha 25 de noviembre de 2005, según también consta en autos.
No obstante lo anterior, el solicitante no hace referencia a que la casa que adquirió con su cónyuge, en el documento público de fecha 05 de abril de 2005, sea distinta a la casa que alega haber construido, situación que crea dudas en este juzgador, suficientes para negar el Titulo Supletorio peticionado. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por el ciudadano NESTOR ALEXIS MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-664.755.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diciesiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-S-2008-000495
LEGS/JGF/Frederick López B.-