REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-R-2008-000024
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
ALBERTO JOSÉ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.226.574. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 0896 y 74.693 respectivamente. -

PARTE DEMANDADA:
PRODUCTOS ROCHE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 1965, anotado bajo el Nro.. 38, tomo 56-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
SALVADOR R. YANNUZZI RODRÍGUEZ, VLADIMIR FALCON y LUZ DEL SOL CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.566, 60.905 y 124.432, respectivamente. -

-II-
ANTECEDENTES

Corresponde conocer a esta alzada del presente Recurso de Apelación en razón del proceso de distribución efectuado por el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2008, recurso de apelación formulado por la parte demandada en la causa tramitada ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el ciudadano Alberto José Millan contra la Sociedad Mercantil Productos Roche, S.A., por Cumplimiento de Contrato.

Por auto de fecha 7 de julio de 2008, se dio entrada al presente asunto, y se fijó oportunidad para la presentación de informes.-

En fecha 4 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito. –

Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 3 de abril de 2009, cursante al folio 58, por la abogada LUZ DE SOL CRESPO, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, en forma expresa DESISTIO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios 19 y 20, instrumento poder otorgado por el demandado y con el que actúa la abogada LUZ DE SOL CRESPO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por la representación judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN suscrito por la abogada LUZ DE SOL CRESPO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-R-2008-000024
(35.475)
LEG/JGF/Eym