REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000002
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1981, bajo el No. 27, tomo 16-A Sgdo. y, modificados sus estatutos, conforme al Registro de Comercio No. 17, tomo 23-A- Cto., el 30 de marzo de 2005, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, HILDEMAR URBINA LARA, ANNA MARIA VENDITTELLI, GLADYS LEON, GILBERTO DOS SANTOS Y RIGUEY MEJIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 76.804, 72.302, 40.307, 51.444, 62.632 y 59.531 respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el No. 44, tomo 147-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANCO PUPPIO PEREZ, FRANCO PUPPIO PISANI, HORACIO ERMINY FELIZOLA, HORACIO ERMINY IMERY, ENRIQUE STORY CHAPELLIN, ENRIQUE STORY FERMIN, BELEN PULGAR SALAS, MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y SUSANA GUERRERO CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.896, 17.064, 124.245, 7.556, 124.504, 580, 130.815, 1.496 y 141.188, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Transacción).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del antiguo Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN”, en contra de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento del presente fallo, en virtud del presunto incumplimiento por parte de la demandada en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 129.943,38), correspondiente a las facturas no pagadas identificadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, H”, e “I”, respectivamente, asimismo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BsF 3.774,07), calculados por concepto de intereses vencidos, calculados desde el 29-05-2008 al 22-10-2008, a la tasa de interés corriente del mercado.-.
Seguidamente, mediante auto de fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), se dio por recibida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la intimación para que apercibidos de ejecución comparecieran por ante la sede de este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones, en horas de despacho, con el fin de que pagaran o acreditaran el pago de las cantidades de dinero señaladas en el escrito libelar, o en su defecto procedieran a formular oposición dentro del lapso de ley (folio 18 al 20.).
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, consigna compulsa sin firmar librada a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., en la persona del ciudadano JUAN JOSE MONTE DE OCA. (Folio 36).
En fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), comparece ante este Tribunal la ciudadana RIGUEY MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.531, en su carácter de apoderada de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN”, sustituyendo poder en el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.804, (folios del 47 al 53).
Consiguientemente mediante diligencia de fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), comparecen los abogados JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y ENRIQUE STORY CHAPELLIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignan escrito de transacción, a los fines de su homologación por parte de este Tribunal.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del CINCUENTA Y OCHO (58) al SESENTA (60) del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en la cual solicitan la homologación del mismo.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que las personas que suscriben la transacción bajo análisis, en el caso de la parte intimante la suscribe el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.847, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN” se observa poder en los folios del 47 al 53 del presente expediente); y por la parte intimada suscribe el abogado ENRIQUE STORY CHAPELLIN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.504, facultado para celebrar la presente transacción según poder debidamente autenticado en fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 37, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra inserto a los autos, específicamente en los folios 56 al 57 del presente expediente. Visto lo anterior quien aquí suscribe considera que las partes aquí intervinientes poseen facultad para transar en el presente juicio por lo que el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la expedición de copias solicitadas por ambas partes.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas salvo pacto en contrario conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


LEGS/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-M-2008-000002