REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000033
PARTE ACTORA: RAFAEL LEVY, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.598.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE HERMAN BENSHIMOL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.875.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.677.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008).
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), compareció el abogado en ejercicio JORGE HERMAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia simple del poder que acredita su representación y original de cheque Nº 70416865, girado contra el Banco Provincial.
Por auto de fecha dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano EDUARDO MA RTINEZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda incoada en su contra u opusiera las defensas que creyeran convenientes e igualmente se insto a la parte actora a consignar los fotostatos requerido a los fines de librar la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado JORGE HERMAN BENSHIMOL, antes identificado, consignó los fotostatos para librar la compulsa a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 2 de julio de 2009, este Tribunal libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció el alguacil DIMAR RIVERO, donde dejo constancia que no pudo realizar la citación personal debido a que nadie respondía a su llamado.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue la diligencia presentada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), por la representación judicial de la parte actora, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso hasta la presente fecha, de modo que ha transcurrido desde la ultima actuación más de un (01) año, siete (07) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano RAFAEL LEVY, antes identificado, contra el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, antes identificados en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, siete (07) meses sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-M-2008-000033