REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000064
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
PARTE ACTORA: SALUSCLINIC, C. A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el Nº 04, tomo 95-A, cuyos estatutos fueron reformados según asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y cuya acta extraordinaria fue inscrita ante ya mencionado Registro, bajo el Nº 2, Tomo 93-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDIO ENRIQUE PEDREAÑEZ VILLALOBOS, JOSE GREGORIO VARGAS y ACACIO SABINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.521.804, V.-6.371.158 y V.-2.100.609 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.17.270, 70.223 y 3.317 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIAGNOSTICO PARA LA MUJER C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 01, tomo 1.202-A, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), en la persona de su presidente, la ciudadana ZENAIDA MENDEZ de CANAAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.609.114.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUILLERMO QUINTERO, MOISES GUILLERMO VALOR y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.586.109, V.-10.797.619 y V.-11.942.234 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.117.996, 103.636 y 85.484 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE ADHESIVO: RAMON ANTONIO CANAÁN AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.754.267, en su carácter de arrendatario del local ubicado en el nivel sótano del Edificio Clínica Venezuela, situado entre las esquinas de Alcabala a Peligro, de la Parroquia la Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE ADHESIVO: DAVID GUILLERMO QUINTERO, MOISES GUILLERMO VALOR y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.586.109, V.-10.797.619 y V.-11.942.234 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.117.996, 103.636 y 85.484 respectivamente.

-II-
SOBRE LA COMPETENCIA

Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2011, se recibió el presente expediente, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Visto el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por DESALOJO intentada por la SALUSCLINIC, C. A., Sociedad Mercantil contra UNIDAD DE DIAGNOSTICO PARA LA MUJER C. A., todos identificados en el encabezado del presente fallo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Debe este Tribunal conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 enero de 2010 por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda por DESALOJO
Por auto de fecha 19 de enero de 2010, el a quo, oyó la referida apelación en ambos efectos, y remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, donde se le asignó número y fue distribuida a este Juzgado en fecha 28 de enero de 2010.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 eiusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la referida Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que la demanda declarada SIN LUGAR en la sentencia recurrida dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, fue presentada ante el Juez Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 02 de junio de 2009 (folio 23 y 24), siendo forzoso concluir que la presente demanda es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, así como la citada jurisprudencia, que asume este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado AUDIO PEDREAÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SALUSCLINIC, C.A., contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Municipio, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DESALOJO intentado por la SALUSCLINIC, C. A., Sociedad Mercantil, contra la UNIDAD DE DIAGNOSTICO PARA LA MUJER C. A., todos identificados en el encabezado del presente fallo, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AP11-R-2010-000064