REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2011-000017

Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMÍREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.614.465 y V-3.851.724, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 76.063 y 39.050, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, anotada bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7, mediante la cual demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la sociedad mercantil INVERSIONES TAVOTARA TAEA, C.A., en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos EDUARDO TARAJANO RAMIREZ y ARIADNE MERCEDES RAMOS DE TARAJANO, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAVOTARA TAEA, C.A., domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de agosto de 2007, bajo el No. 24, Tomo 89-A-Cto, con Registro de Información Fiscal No. J-29469474-8, en su carácter de deudora principal, en la persona de sus Directores Generales ciudadanos EDUARDO TARAJANO RAMIREZ y ARIADNE MERCEDES RAMOS DE TARAJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.824.500 y V-9.880.205, y a estos últimos de manera personal, con el carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 764.000,00), por concepto del capital adeudado. Segundo: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 68.250,66), por concepto de intereses convencionales. Tercero: La cantidad de TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 313,34), por concepto de intereses de mora. Cuarto: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no comparecieren en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense las boletas de intimación y anéxense a las mismas, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, Departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de proveer sobre la misma. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2011-000017
AVR/SC/RB.