REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-M-2008-000005
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE GABRIEL DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.914, quien actúa con el carácter de parte demandante, mediante la cual solicitó se oficie al Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua con sede en Cagua a fin de que se pronuncie en cuanto a las resultas de la intimación en la presente causa; este Juzgado luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, y analizada como ha sido la solicitud realizada por la parte actora, observa lo siguiente:
Ha establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia “… considera la Sala necesario establecer que las partes dentro del proceso están obligadas a soportar las cargas que acarreen el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean estas inmanentes o derivadas del propio proceso. Así mismo, a cada parte le corresponde alegar y probar los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones que deduzcan y, en consecuencia deben asumir los gatos que dicha actividad genere y aportar el impulso debido para su realización, sin que por tal motivo pueda alegarse violación alguna al Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” Sic.
Criterio este que comparte quien aquí decide, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a juicio de quien aquí se pronuncia, la solicitud de remisión de las resultas de la intimación efectuada por el citado actor debe ser formulada ante el Tribunal comisionado; en consecuencia, se insta al abogado actor a asumir la carga procesal impuesta y dirigir su solicitud al Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua con sede en Cagua. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.-
ASUNTO: AH1B-M-2008-000005.-