REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1B-S-2003-000008
Vista la diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana NELLY EDIT PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.078.695, asistida por el abogado ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicitó se corrija el error material, específicamente en la cédula de la ciudadana NELLY EDIT PINEDA, este Tribunal a los fines de proveer acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, en la Sentencia Proferida por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2004, se cometió un error material de trascripción, específicamente donde se lee: “…NELLY EDIT PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.883.116 ...”, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicha omisión y amén de que el lapso para subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme, y como quiera que el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes y por cuanto el Juez es el director del proceso, este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2004, donde se lee: “…NELLY EDIT PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.883.116...”, debe leerse: “…NELLY EDIT PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.078.695...”, quedando así subsanada tal omisión cometida en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-S-2003-000008
ANTIGUO: 19447
AVR/SC/Gustavo.-
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