REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2011
200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AH1B-F-2008-000017 (25.920)
Auto Interlocutorio.

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (169 de febrero de 2011, por el abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE, apoderado actor, mediante el cual se dio por notificado del auto en el cual se acordó agregar las pruebas y solicito el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal a los fines de proveer observa: que en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, se ordenó la notificación de las partes del auto dictado el 15 de julio de 2010, mediante el cual se agregó a los autos el escrito de pruebas promovidas par la parte actora. Que en fecha quince (15) de febrero de 2011, el abogado ISRAEL JOSÉ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 36.741, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, se dio por notificado del auto.
De lo antes expuesto, se evidencia que las partes se encuentran a derecho, y que a partir del 16 de febrero de 2011, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, precluyendo el mismo, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, inclusive, por lo que estando dentro del lapso establecido en el artículo 398 eiusdem, este Tribunal admite las pruebas promovidas en fecha seis (06) de julio de 2010, por el representante judicial de la parte demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En cuanto a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Juzgado fija AL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de las ciudadanas PAULA PATRICIA CONEJEROS NEGRETE, MARIAN LÓPEZ VIANA y NATHALIE HIDALGO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.342.264, V-11.742.486 y V-12.174.499, respectivamente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Exp. Nº 25.920
Asunto: AH1B-F-2008-000017